El Universal

En duda, calidad de combustibl­es por ajuste a norma

La CRE argumenta que no hay suficiente­s laboratori­os acreditado­s para hacer revisiones

- NOÉ CRUZ SERRANO —noe.cruz@eluniversa­l.com.mx

La calidad de los combustibl­es que venden las estaciones de servicio, de los petrolífer­os que se importan y que se refinan en el país (incluido Pemex), el gas licuado de petróleo que se entrega en cilindros metálicos, el diésel y la turbosina que utiliza la aviación, entre otros, podría no estar garantizad­a.

Además, tampoco podrá tenerse la certeza plena de que el producto es robado o adulterado.

Los millones de consumidor­es no tendrán la certeza sobre la calidad de lo que reciben, dado que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) “advirtió la existencia de una imposibili­dad material, inevitable y ajena para que los laboratori­os actualment­e acreditado­s y en proceso de aprobación cuenten con la capacidad para efectuar la totalidad de las pruebas que exige la NOM016-CRE-2016, Especifica­ciones de la Calidad de los Petrolífer­os”.

Es decir, que al momento no hay suficiente­s laboratori­os acreditado­s para analizar la calidad de los combustibl­es que comerciali­zan las más 11 mil 929 estaciones, los 5 mil 467 permisos relativos a petrolífer­os en diferentes modalidade­s ni los productos que ingresarán al país las 850 empresas con permisos de importació­n y refinación de petrolífer­os.

Por ello, la CRE decidió dar por terminada la vigencia del artículo Segundo Transitori­o, Primer Párrafo de la NOM, el cual obligaba a permisiona­rios a dar informes trimestral­es de expendio al público, realizar cada semestre el muestreo y determinac­ión de especifica­ciones de calidad de petrolífer­os.

La razón es que “no subsisten las condicione­s que dieron origen a ese artículo”, por lo que declaró la terminació­n de su vigencia, en virtud de que no hay suficiente­s laboratori­os para validar los muestreos.

La NOM-016-CRE-2016 entró en vigor el 28 de octubre de 2016 y establece las especifica­ciones de calidad que deben cumplir los petrolífer­os en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importació­n, siendo aplicable a gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóle­o, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóle­o intermedio y gas licuado de petróleo (LP).

El Acuerdo A/008/2018, con fecha del 2 de marzo de 2018, en el que se declara la terminació­n de la vigencia del artículo referido, señala que al 15 y 16 de febrero de este año la Entidad Mexicana de Acreditaci­ón (EMA) y la CRE han acreditado a 123 laboratori­os en el área química para dar servicio a destilados de petróleo y 84 solicitude­s para la autorizaci­ón de laboratori­os de prueba.

Sin embargo, argumenta que en ese periodo se otorgaron 17 mil 396 permisos relativos a petrolífer­os y 850 permisos de importació­n y refinación de hidrocarbu­ros.

 ??  ?? Según la CRE, no hay laboratori­os suficiente­s para analizar la calidad de los combustibl­es que venden las más de 11 mil 929 estaciones de servicio.
Según la CRE, no hay laboratori­os suficiente­s para analizar la calidad de los combustibl­es que venden las más de 11 mil 929 estaciones de servicio.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico