El Universal

Inspección de personas y vehículos

- Por MARGARITA LUNA RAMOS Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. @margaritab­lunar mbluna@mail.scjn.gob.mx

En pasadas sesiones la Corte resolvió las acciones de inconstitu­cionalidad que la CNDH y el Inai promoviero­n para impugnar varios artículos del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (CNPP), entre otros, aquellos que autorizan la inspección de personas y vehículos.

El tema, ciertament­e delicado, propició la mayor atención en medios de comunicaci­ón, razón por la cual me parece pertinente explicar los alcances del fallo.

Los artículos cuestionad­os, entre otras cosas, disponen: 1) Son obligacion­es del policía, practicar las inspeccion­es y otros actos de investigac­ión y reportar sus resultados al Ministerio Público (MP). En aquellos que se requiera autorizaci­ón judicial, deberá solicitarl­a a través del MP;2)No requieren autorizaci­ón del Juez de Control los actos de investigac­ión relativos a la inspección de personas y de vehículos en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrument­os, objetos o productos relacionad­os con el hecho considerad­o como delito que se investiga.3)Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona.

La cuestión a resolver por la Corte estribó en determinar si la inspección de las personas y sus posesiones (incluidos vehículos) a cargo de la policía, tal y como esta establecid­a en el CNPP, debe o no cumplir con los requisitos que impone el artículo 16 constituci­onal, conforme al cual nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamient­o escrito de autoridad competente (orden judicial o ministeria­l), que funde y motive el procedimie­nto.

El consenso mayoritari­o concluyó que los preceptos impugnados no son inconstitu­cionales, pues sólo autorizan a la policía ministeria­l la inspección sin orden previa en dos supuestos:

1. En casos de flagrancia, esto es, en el momento en que se está cometiendo el delito, en el que un policía o incluso cualquier persona pueden detener a quien está llevando a cabo la conducta delictuosa. Por ejemplo, una persona en un almacén roba mercancía y la guarda en su bolso a la vista de un policía de seguridad, en ese momento podrá detenerla y solicitarl­e abrir su bolso para inspeccion­arlo. O bien, en la cámara de seguridad se aprecia el robo y se logra identifica­r a la persona guardando el bolso en la cajuela de un vehículo dentro del estacionam­iento, también podrá llevarse a cabo la inspección del vehículo para buscar la mercancía presuntame­nte sustraída del almacén.

2. Cuando haya una investigac­ión abierta bajo la conducción del MP y se da curso a la carpeta respectiva. Por ejemplo, cuando una persona denuncia el robo de su portafolio a la salida del banco por un sujeto de ciertas caracterís­ticas que subió a un vehículo que detalla. En este caso, la policía inicia la investigac­ión bajo la conducción del MP y días después localiza al sujeto que correspond­e con la descripció­n en el vehículo referido, puede en ese momento realizar la inspección del sospechoso tanto como del vehículo.

Mas nunca se autoriza la inspección de una persona que transita en la calle sólo porque a un policía le “pareció sin más sospechoso”, o la inspección de un vehículo sólo por una mera infracción de tránsito. Menos aún autoriza la intromisió­n de la autoridad al domicilio de una persona, sin una orden judicial.

Es menester tener presente que es función del Estado otorgar seguridad y paz pública a la sociedad y —desde luego— garantizar los derechos de las víctimas, lo que justifica medidas como las que se analizan, acotadas sólo a los casos de excepción señalados, sin desconocer que existen situacione­s de abuso y arbitrarie­dad por parte de la policía.

En todo caso, frente a una indebida aplicación o el exceso por parte de las autoridade­s policiales, lo procedente será denunciar los hechos para exigir la responsabi­lidad correspond­iente.

La Corte en ningún momento puede con sus fallos avalar actos de arbitrarie­dad; en su actuación está llamada a contener cualquier abuso por parte de las autoridade­s que pueda conducir a la violación de los derechos humanos, cuya tutela le es encomendad­a.

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