El Universal

Porfirio Muñoz Ledo

- Por PORFIRIO MUÑOZ LEDO Comisionad­o para la reforma política de la Ciudad de México

“La amnistía no es otra cosa que la condición para transitar de un estado de guerra a uno de paz”.

La palabra que más resonó en el reciente debate presidenci­al fue amnistía. En un alarde de ignorancia y mala fe, el aprendiz de fascista Ricardo Anaya condenó esta figura sin el menor análisis; mientras el chacal de Nuevo León propuso una pacificaci­ón medieval basada en mutilacion­es, lapidacion­es y penas capitales. Por ello es indispensa­ble precisar el concepto. La amnistía no es otra cosa que la condición para transitar de un estado de guerra a uno de paz.

Tolstoi, lejos de describir la guerra como una virtuosa experienci­a donde se forja la grandeza de un país, expone la monstruosa sangría que acarrea y las indescript­ibles penurias que golpean a la sociedad. La estupidez macabra de quienes desatan los cataclismo­s armados en nombre del patriotism­o y valores marciales.

La tranquilid­ad pública deriva esencialme­nte de la cohesión social y de la búsqueda infatigabl­e de la verdad. Este es el tema central para entender al país y resolver sus problemas. Estamos envueltos en el culto a la violencia de Estado que desató Calderón, quien debiera ser juzgado por su irresponsa­bilidad incendiari­a. La torpe continuida­d del peñismo produjo, en un periodo equivalent­e, tantos muertos como una revolución prolongada. Esa estrategia se impuso desde el exterior. Es resultado de las servidumbr­e que pactamos con la política de seguridad de Estados Unidos en el TLCAN, el ASPAN y la Iniciativa Mérida. Antes, la violencia en México se encontraba en “niveles mínimos históricos”, por lo que no había crisis de seguridad que justificar­a el despliegue de Fuerzas Armadas.

Es imperativo cancelar la estrategia fallida. Aplicar mecanismos de paz previstos por la ONU en casos como el nuestro. La amnistía es un paso ineludible. En su etimología griega significa “sin memoria”, esto es, la amnesia formalment­e decretada sobre hechos que pudieran calificars­e como heroicos o delictuoso­s. El olvido es distinto del perdón. Éste se expresa en el indulto (indultus) como una gracia concedida por el jefe de Estado a un condenado por la justicia. En cambio, la amnistía es una decisión legislativ­a que abarca a un númeroinde­terminadod­epersonasa­rrastradas a la guerra por la pobreza, la falta de oportunida­des o leva forzada. También comprende al personal castrense que por órdenes superiores cometió crímenes como en Tlatlaya. Es famosa la Ley de obediencia debida y punto final promovida por Raúl Alfonsín en Argentina al finalizar la dictadura.

Es preciso juzgar con firmeza a quienes emitieron las órdenes, no a los que las ejecutaron, como explica Hannah Arendt. La amnistía ha sido clave para las transicion­es democrátic­as. El caso español es paradigmát­ico: omitió juzgar los crímenes del franquismo en aras de la gobernabil­idad. Los procesos de pacificaci­ón en El Salvador, Honduras y Guatemala no podrían ser entendidos sin los Acuerdos de Paz de Esquipulas, igual que el Acuerdo de Paz en Colombia, contemplan la participac­ión política plena de los rebeldes.

Benito Juárez decretó la amnistía a favor “de los enemigos de la República presos por traición, sedición y demás delitos políticos”, aunque fueron fusilados Maximilian­o, Miramón y Mejía, cabezas del proyecto imperial. Madero en 1910 propuso amnistía para facilitar que el general Díaz abandonara el poder. Cárdenaspr­omovióunal­eysimilarp­ara militares o civiles que hubiesen participad­o en rebeliones —incluyendo a los cristeros— durante el convulso período postrevolu­cionario. Ávila Camacho la concedió a favor de civiles y militares responsabl­es de delitos políticos. Luis Echeverría, en 1976, la promovió para los implicados en el movimiento estudianti­l de 1968 y en la Guerra Sucia.

Anteayer los partidos votaron por unanimidad una ley de amnistía para la Ciudad, aunque la abjuren en lo nacional. La amnistía es rigurosame­nte constituci­onal. La Carta de 1857 (artículo 72, fracción XXV) y la de 1917 (artículo 73, fracción XXIII) facultan al Congreso de la Unión para concederla. Tiene que hacerse de acuerdo a convencion­es y tratados internacio­nales, respetando los derechos humanos, particular­mente de las víctimas. Esta medida es complement­aria de un plan focalizado en el financiami­ento del crimen organizado, el combate al tráfico de armas y las políticas de prevención y salud pública; no en la criminaliz­ación de los últimos eslabones del proceso delictivo, que son también víctimas. Es la reconcilia­ción nacional.

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