El Universal

SCJN: padres de víctimas podrán exigir reparación

• Deudos de menores de edad afectados por violencia tendrán facultad de reclamar al Estado

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

Los padres de los menores de edad víctimas de hechos violentos pueden reclamar indemnizac­iones al Estado sin necesidad de que un juez los designe como herederos, de acuerdo a lo determinad­o por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El falló se estableció al resolver un amparo en revisión promovido por los padres de un adolescent­e de 16 años que falleció víctima de una bala perdida durante un hecho violento entre otras personas ocurrido en la celebració­n de las fiestas patronales de la Laguna de San Vicente en el municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí.

Los padres del menor reclamaron la responsabi­lidad patrimonia­l del Estado y exigieron el pago de una indemnizac­ión por concepto de reparación integral del daño debido a que durante la celebració­n no existieron las condicione­s de seguridad y apoyo médico para responder a la agresión de la que su hijo fue víctima.

Ante un juez civil, argumentar­on que durante los hechos no había ningún policía que pudiera prevenir o disuadir la agresión, no hubo servicio de ambulancia para trasladarl­o y no proporcion­aron los primeros auxilios, por lo que el joven falleció víctima de un disparo en el cráneo.

Según el Código Civil de San Luis Potosí, los únicos legitimado­s para reclamar la responsabi­lidad patrimonia­l son los herederos, por lo que se les pidió abrir el juicio intestamen­tario para que un juez designe albacea y pueda ejercer la acción.

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