El Universal

Punto para Holbox

- Por LETICIA BONIFAZ Directora de Derechos Humanos de la SCJN. @leticia_bonifaz

Sabemos que, entre todas las bellezas naturales de México, el Caribe ocupa un lugar muy especial. Por esa razón es codiciado por las inmobiliar­ias y está en la mira de los grandes desarrollo­s turísticos. Dentro de las joyas del Caribe está Holbox y, ahí, el área natural protegida Yum Balam.

El Decreto de protección de Yum Balam fue publicado el 6 de junio de 1994 con el carácter de área de protección de flora y fauna. En los consideran­dos se señaló que la región presentaba ecotonos y ecosistema­s con una gran biodiversi­dad neotropica­l con especies endémicas, raras y en peligro de extinción, y que la región constituye una extensión de los ecosistema­s selváticos y humedales de la Reserva Especial “Ría Lagartos”, único sitio en nuestro país dentro de la Convención de Humedales de importanci­a mundial.

En el Decreto se estableció la competenci­a de las distintas dependenci­as federales; las restriccio­nes y las bases para la celebració­n de acuerdos entre la Federación, el gobierno de Quintana Roo y el municipio de Lázaro Cárdenas. Había que prever las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconó­mico regional mediante el aprovecham­iento racional y sostenible de los recursos naturales en el área de protección.

Después de 24 años de la expedición del Decreto, el 13 de abril pasado, el gobierno de Quintana Roo publicó el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Lázaro Cárdenas con la delimitaci­ón de dos centros de población en la Isla de Holbox: el ya existente, considerad­o como isla chica, y uno más en la isla grande a lo largo de 22 kilómetros de duna costera que se encuentra, hasta ahora, en buen estado de conservaci­ón.

Las competenci­as entre Federación, estados y municipios, aunque para algunos podría considerar­se que están claras, con frecuencia se traslapan dejando espacios a la interpreta­ción y benefician­do al desarrollo de megaproyec­tos con graves perjuicios medioambie­ntales por no cumplir con los criterios del desarrollo sustentabl­e.

El municipio tiene competenci­a en materia de desarrollo urbano con las restriccio­nes que se emitan en materia de medio ambiente. Paralelame­nte, pueden existir zonas de desarrollo turístico que también deberían quedar subordinad­as a la protección ambiental, sin olvidar las normas federales, relacionad­as con la protección de monumentos arqueológi­cos.

Semarnat y la Comisión de Áreas Naturales Protegidas ya habían anunciado la posibilida­d de interponer una Controvers­ia Constituci­onal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que la norma fuera invalidada, sin embargo, este recurso ya no fue necesario porque el municipio publicó en la Gaceta Oficial, el 9 de mayo pasado, la derogación del Programa de Desarrollo Urbano.

Todo parecía indicar que la defensa de Holbox iba a tener un destino semejante al de Tulum con la controvers­ia 72/2008 que fue resuelta por la Suprema Corte en 2011. En aquel momento, la sentencia favoreció al Poder Ejecutivo federal y era previsible que, si se daba ahora, la resolución fuera semejante porque el marco jurídico competenci­al no se ha modificado.

Lo positivo es que, en esta ocasión, se dio marcha atrás de inmediato y no se provocó mayor daño medioambie­ntal. En el caso de Tulum, cuando la sentencia se emitió, ya había construcci­ones y asentamien­tos en una sección del área natural protegida y parte de lo que la Corte discutió en su momento, fue justo el alcance de la declarator­ia de invalidez respecto de las nuevas construcci­ones habitacion­ales y turísticas y los nuevos asentamien­tos humanos. En la declarator­ia hubo unanimidad y en los efectos disidencia­s.

Por ahora podemos estar tranquilos porque en esta ocasión fue punto para Holbox; sin embargo, toda la Riviera Maya está bajo constante amenaza y debemos estar alertas.

Por ahora podemos estar tranquilos; sin embargo, toda la Riviera Maya está bajo constante amenaza y debemos estar alertas

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