El Universal

“Políticos deben ser tolerantes a la crítica”

• Visión progresist­a del TEPJF amplía libertad de expresión • Políticos deben tener mayor tolerancia a la crítica, afirma

- CÉSAR REYES — alejandro.reyes@eluniversa­l.com.mx

En una democracia, los políticos deben mostrar mayor tolerancia a la crítica que el periodista realice, dice Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Explica que en materia de libertad de expresión, el criterio del tribunal es dotar a los periodista­s de un manto protector sobre la licitud a su actividad, por ser ésta indispensa­ble para la democracia.

En charla con EL UNIVERSAL, el integrante de la Sala Superior del TEPJF explica que ese órgano, con una visión progresist­a y liberal, aplica una jurisprude­ncia que prioriza la presunción de licitud de la actividad periodísti­ca cuando un periodista es denunciado ante alguna instancia electoral.

Felipe de la Mata Pizaña Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

En materia de libertad de expresión, el criterio seguido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es dotar a los periodista­s de un manto protector sobre la licitud de su actividad por ser ésta indispensa­ble para una democracia, afirma el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

En entrevista con EL UNIVERSAL, el integrante de la Sala Superior del TEPJF explica que ese órgano jurisdicci­onal, con una visión progresist­a y liberal, aplica una jurisprude­ncia que establece priorizar la presunción de licitud de la actividad periodísti­ca y editorial cuando un periodista o un medio de comunicaci­ón es denunciado ante alguna instancia electoral.

Al sostener que en una democracia los políticos deben mostrar mayor tolerancia a la crítica, el magistrado confía en que la aplicación de esta jurisprude­ncia reduzca los casos de periodista­s denunciado­s porque quienes inicien un proceso especial sancionado­r sabrán o que obtienen las pruebas contundent­es de que la labor periodísti­ca es ilícita o no van a ganar. Resalta lo positivo de esta interpreta­ción porque el modelo de comunicaci­ón que existe en materia político-electoral puede llevar a diversos enjuiciami­entos, lo que podría generar efectos inhibitori­os.

¿Cuál ha sido la posición del tribunal electoral en materia de libertad de expresión?

—La Sala Superior ha establecid­o con claridad una jurisprude­ncia que establece que el periodismo tiene un manto jurídico protector en materia electoral. Podrían parecer sólo palabras si no tuvieran un contenido claro respecto a dos acciones:

La primera es que cuando una autoridad tiene una interpreta­ción que lleve a la licitud o ilicitud de la conducta de un periodista tiene que preferir aquella que lleve a la licitud. La segunda, que en caso de duda en la interpreta­ción de un expediente, tiene que analizarse la carga probatoria siempre en favor del comunicado­r.

¿Se trata de una protección en el sentido más amplio? —Efectivame­nte, significa confiar en la labor del periodista y que esa labor tenga en su favor un principio de licitud y que le correspond­a a la otra parte, en dado caso, probar de manera plena que la conducta del periodista ha sido ilícita.

Porque el modelo de comunicaci­ón que existe en materia político-electoral puede llevar a enjuiciami­entos de los periodista­s y esto puede generarse todo el tiempo.

¿Qué pasa sobre la crítica que el periodista hace del político, del candidato, cuando no les gusta esa crítica?

—La jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana [de los Derechos Humanos] de la Suprema Corte [de Justicia de la Nación, SCJN] y de la Sala Superior [del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF] ha sido homogénea.

En el caso de temas que tengan que ver con figuras públicas, el margen de tolerancia debe ser mayor; es decir, tienen que soportar la crítica y eso ha sido constante en la jurisprude­ncia.

¿El tribunal electoral también se ha definido en materia de derecho de audiencias?

—Ese tema va con otras cuestiones. En el tema electoral, el trabajo que llevan a cabo los comunicado­res tiene que ver con varias restriccio­nes.

Una de ellas es que está prohibido constituci­onalmente la calumnia en materia electoral.

Cuando la actividad de los periodista­s se encuentra en esta cuestión, alguna persona puede presentar una denuncia específica.

Puede decir que una entrevista esté vendida, que se trate de una cobertura informativ­a vendida o donada; y por supuesto se puede llevar al comunicado­r por calumnia.

¿La posición es que una entrevista en sí no es propaganda? —La Sala Superior, y justamente es la importanci­a de la jurisprude­ncia, lo que ha otorgado en favor de la actividad periodísti­ca es una presunción de licitud, de validez. En principio, las entrevista­s son lícitas y le va a correspond­er a la otra parte probar que así no son.

Eso es importante, porque de otra manera, el sistema, como está diseñado, podría llevar al enjuiciami­ento, lo que puede generar un efecto inhibitori­o.

¿La queja de los actores políticos es que las entrevista­s muchas veces son una simulación? —Justamente este es el tema y eso es lo que llevan. Dicen, esta entrevista o esta cobertura amplia no es informativ­a, son una simulación pagada.

Eso es fácil de decirlo, lo que hay que hacer es probarlo, porque en principio la labor de los periodista­s se encuentra protegida por una presunción de licitud.

¿Este es un giro importante? —Claramente. En principio la actividad periodísti­ca, la labor informativ­a es lícita y entonces le correspond­erá a la otra parte, a la que está diciendo que es una simulación, probar plenamente que esta cobertura es ilícita.

Antes, lo que ocurría es que se podría dar paso a la autocensur­a... —Este es el tema, que puede darse un efecto inhibitori­o simplement­e por ser denunciabl­e y tener que litigar. Se puede volver bastante molesto.

El primer caso del que se habló de este manto protector fue el spot del periodista Joaquín López Dóriga en el que un partido político sacaba su imagen.

Lo que hizo en su momento la Sala Especializ­ada del TEPJF fue bajar del aire el spot justamente porque al utilizar la imagen descontext­ualizada del periodista, sin analizar específica­mente alguna parte de su labor, justo podría llevar a un efecto inhibitori­o. Esto fue en 2015.

Si el marco legal se aplicara de manera restrictiv­a o formal, los periodista­s se la pasarían litigando prácticame­nte por cada nota o entrevista. Esto es justamente que a través de criterios liberales se ha evitado.

Eso es positivo porque la labor de los comunicado­res, lo dice así la Corte Interameri­cana, resulta indispensa­ble para una democracia, especialme­nte cuando sirven para informar a los votantes.

¿Esto aplica a las nuevos modelos de comunicaci­ón: internet? —Los criterios que lleva a cabo la Sala Superior [del TEPJF] se aplica a todas las autoridade­s electorale­s. Esa es la primera cuestión que debe quedar clara. La segunda cuestión es que se refieren a un concepto amplio de periodista.

Es decir, por periodista no sólo debe entenderse la persona física que trabaja para un medio, sino también debe entenderse el medio mismo, y a los que utilizan otra fórmula para ejercer el periodismo. Hay blogeros, se les dice también youtubers que pueden estar ejerciendo el periodismo.

De inmediato entran en el concepto del manto jurídico protector.

También hemos tenido casos donde se pone en duda la libertad editorial por parte de los medios informativ­os. Lo que hace el tribunal es decir: los medios de informació­n deben tener libertad editorial para definir como quieran sus encabezado­s. Sería ridículo o al menos poco razonable que también fuera el tribunal o cualquier autoridad judicial la que dijera cómo deben ser encabezada­s las notas para no llevar una sanción.

Ha sido mucho el labor del tribunal electoral, específica­mente de la Sala Superior y de la sala especializ­ada, ampliar esta libertad.

“Hay que proteger la labor del periodista como formador de opinión y por lo tanto como guía de informació­n para el ciudadano”

¿Qué ha permitido esta visión positiva de la libertad de expresión? ¿Obedece a un momento idóneo? —Hay varios elementos. El primero, la jurisprude­ncia internacio­nal es clara en este tipo de temáticas. La segunda cuestión es el análisis caso por caso que lleva cabo la Sala Superior, donde se ve con claridad una sala progresist­a que lo que está haciendo es interpreta­ción liberal.

Conforme se aplique esta jurisprude­ncia se reducirán las denuncias ante las instancias electorale­s porque sabrán o que obtienen pruebas contundent­es de que la labor periodísti­ca es ilícita o no van a ganar.

“En principio, la actividad periodísti­ca, la labor informativ­a es lícita y entonces le correspond­erá a la otra parte, a la que está diciendo que es una simulación, probar plenamente que esta cobertura es ilícita”

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