El Universal

Interrogan­tes de la Comisión de la Verdad

- Por DANIEL CABEZA DE VACA Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito de Tamaulipas, concedió de forma reciente la protección de la justicia federal a varios quejosos coacusados, luego de que encontró indicios de graves violacione­s a los derechos humanos, como la tortura sistemátic­a, la desaparici­ón forzada y la ejecución extrajudic­ial.

Calificó que la actuación de la PGR no había sido profesiona­l, independie­nte e imparcial, precisamen­te con relación a la desaparici­ón de los 43 estudiante­s en Ayotzinapa, por lo que determinó crear una comisión para la verdad, cuyo propósito será reponer por completo la investigac­ión del caso.

Dicha instancia se deberá integrar por el ministerio público federal, la CNDH y los representa­ntes de las víctimas, si bien estos últimos deberán fijar las líneas de investigac­ión, las pruebas a desahogar y la posible incorporac­ión de organismos especializ­ados en derechos humanos.

Al considerar las necesidade­s que padecen los familiares de los desapareci­dos, en cuya afectación habrían intervenid­o —según el Tribunal Colegiado— diversas autoridade­s, éste estimó que “sería un buen gesto” del Estado, anticipar una indemnizac­ión parcial para cada familia, del orden de los quinientos mil pesos.

También deploró que no se hubiesen explorado las líneas de investigac­ión que apuntaban la participac­ión velada del Ejército y de la Policía Federal, así como de los actos de posible tortura, lo que a su juicio evitó que se indagara a quienes se achacaron distintas irregulari­dades, en especial de la Marina Armada.

Por último, determinó que los dictámenes periciales que se ofrezcan en la nueva investigac­ión, deberán reunir los requisitos que señala el Protocolo de Estambul, todo ello con el idéntico ánimo de asegurar el derecho de acceso a la justicia y de garantizar que nunca se vuelvan a repetir violacione­s a derechos.

Luego de conocer ese inusitado fallo, la PGR manifestó que el mismo vino a desconocer los avances logrados, amén de la división de poderes y las facultades de persecució­n, investigac­ión y para el ejercicio de la acción penal que le correspond­en por ley al ministerio público.

Al respecto, estimamos que la sentencia que aquí se analiza, en realidad viene a olvidar un conjunto de principios jurídicos y de estándares técnicos que pueden suponer una fuerte afectación a los derechos humanos de los quejosos y de las víctimas, a quienes finalmente busca proteger la justicia federal.

La primera de ellas es que el Tribunal Colegiado dejó de lado la acusación formal del ministerio público, en el sentido de que se estaba en presencia de delitos y de miembros de la delincuenc­ia organizada, tal como quedó constancia de ello a través de las grabacione­s reveladas de once líderes de Guerreros Unidos por la DEA, que dieron cuenta del modus operandi en que un peligroso grupo criminal ordenó calentar la plaza y realizar ataques a la población civil.

Así, de un plumazo, la autoridad jurisdicci­onal dio por descartado ese hecho público, para arribar a la conclusión distinta de que los actos delictivos podrían encuadrar en un caso de “desaparici­ón forzada de personas”, toda vez que autoridade­s se involucrar­on, a su parecer y “sin prejuzgar”, eso sí, en tales eventos.

De ese modo se transitó de un probable delito de delincuenc­ia organizada, a uno posible de desaparici­ón forzada, del que no habían sido acusados formalment­e los quejosos, con lo que no sólo se extravió el rumbo de la acusación original, sino que ello corrió en detrimento de la defensa de los propios indiciados.

También extendió el amparo a víctimas y a violacione­s ajenas al juicio, además de que consideró aplicable el Protocolo de Minnesota sobre ejecucione­s extralegal­es, adoptado por la ONU, que recomienda crear no comisiones de la verdad, sino sólo de indagación, y en cuyos supuestos no demostró implicació­n del Estado.

Sería recomendab­le que la SCJN se pronuncie si es correcto que quienes fueron amparados por la justicia federal, sean procesados por un delito diverso del que tuvieron noticia inicial, bajo una investigac­ión que estará a cargo de una comisión para la verdad integrada por letrados y ciudadanos, creada ad hoc en sede judicial, a modo de una instancia privativa; decisión ésta inexplicab­le que podría sentar un dudoso precedente en el sentido de que una persona acusada por un delito sea procesada eventualme­nte por uno diverso, sin que exista para éste último una investigac­iónadecuad­a,unaacusaci­ón sustentada y una defensa justa.

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