El Universal

Aberración histórica, resolución del caso Iguala

- Por IÑAKI BLANCO Ex procurador general de Justicia de Guerrero

Hace unos días se hizo del conocimien­to público una resolución histórica sí, pero por aberrante e inconstitu­cional de parte del pleno del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas

Se presume que un juez conoce la ley y demás normas jurídicas, no obstante, en su resolución sobre el caso Iguala, el órgano colegiado da lugar a muchas dudas al respecto, ya que aborda temas judiciales, cuál debe ser, pero también se remite a aspectos políticos y hasta legislativ­os, lo cual es contrario al fin del Poder Judicial, sin siquiera revisar el expediente y sin llegar al fondo.

Y para muestra queda en claro la construcci­ón de una Comisión de la Verdad o de investigac­ión para la verdad y la justicia, respecto de la cual hay quien dice que en estricto sentido no es una Comisión de la Verdad. La sentencia pronunciad­a nos remite a lo que sobre el tema contempla el Protocolo de Minnesota.

Como sostienen estudiosos, estamos ante una sentencia innovadora y de hecho coincido con ellos bajo esa simple premisa, pero lo cierto es que resulta innovadora porque en distintos momentos se aparta de lo que dispone nuestra Constituci­ón y la legislació­n vigente en la materia.

El Tribunal Colegiado organiza a dicha Comisión, la dota de facultades, instruye a consultar el citado Protocolo para efectos de su conformaci­ón y operativid­ad, y solicita al titular del Ejecutivo que se le dote de recursos.

Lo anterior va más allá del acto reclamado en vía de amparo y resulta ilegal. Hay un exceso de facultades y por lo mismo se invade el ámbito competenci­al de la PGR y de la CNDH, lo cual es un acto violatorio del principio de división de poderes y contrario a la autonomía que precede a la instancia que encabeza la vía no jurisdicci­onal de defensa de los derechos humanos.

Además, al pretender hacer valer el derecho, el Colegiado ha fijado una nueva litis. Como resultado de su sentencia, se crea la comisión investigad­ora, y como resultado de ello, se desconocen las tareas que en régimen de exclusivid­ad detenta el Ministerio Público en lo concernien­te a la investigac­ión y persecució­n de delitos.

En principio, dicha autoridad judicial se da a la tarea de descalific­ar el trabajo de la PGR y por tal razón, sin existir fundamento legal, se sujeta a esta institució­n a lo que, una vez conformada la mencionada comisión indagadora, determinen quienes habrán de estar al frente de la misma, a saber, los representa­ntes de las víctimas y la CNDH.

Al afirmarse vehemente que la actuación del Ministerio Público no fue pronta, efectiva e imparcial, cabe preguntar por qué de una buena vez no se sentenció a los servidores públicos que pudieran estar implicados en esa calificati­va, pues el lenguaje empleado por el Tribunal Colegiado no es en carácter de presunción; por el contrario.

De igual modo, queda claro que una postura de esta naturaleza es contraria al principio de presunción de inocencia, a las reglas del debido proceso y a la garantía de audiencia de aquellos a los que hoy se les alude como imputados, dado que hasta donde se sabe, a la fecha existen investigac­iones en curso para determinar si diversos servidores públicos adscritos a la PGR incurriero­n en algún tipo de responsabi­lidad.

El Tribunal Colegiado calificó las acciones descritas y por lo mismo pareciera que en la sustanciac­ión o integració­n de las investigac­iones deberán fincarse, sí o sí, responsabi­lidades, a quien sea que haya ayudado a los padres a dar con la verdad, ridículo.

Me parece que el fallo del Tribunal Colegiado del caso Iguala y el trabajo de los abogados de los padres, obedece a intereses ajenos a los de la justicia (Mañana segunda parte).

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