El Universal

Avanza en la Corte uso lúdico de la marihuana

• Suprema Corte concede recurso para consumo • Prohibició­n absoluta, inconstitu­cional: resolución

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el tercer amparo para el consumo recreativo de marihuana. Faltan dos sentencias más para establecer jurisprude­ncia e iniciar el proceso de declarator­ia general de inconstitu­cionalidad, con el que se invalida la prohibició­n del uso lúdico.

El amparo fue otorgado al senador con licencia Armando Ríos Piter. Será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios la que le expida un permiso para “adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transporta­r” marihuana.

El senador con licencia Armando Ríos Piter consiguió un amparo para consumo recreativo de marihuana en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó, además, que se le extienda un permiso para adquirir la semilla.

En la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros avalaron el proyecto de José Ramón Cossío Díaz en el que se declaró, por tercera vez, que la prohibició­n absoluta para consumo lúdico de marihuana es inconstitu­cional.

Según el fallo, aprobado por cuatro de los cinco integrante­s de la Primera Sala, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá expedir un permiso a Ríos Piter para “adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transporta­r” el cannabis.

“Correspond­erá a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios determinar en dicha autorizaci­ón la modalidad y cantidad máxima de adquisició­n de semillas de la planta referida, por ejemplo, a través del otorgamien­to de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administra­tivos conducente­s”, indica.

La sala consideró que la prohibició­n absoluta del autoconsum­o con fines lúdicos o recreativo­s de la marihuana, establecid­a en la Ley General de Salud, es innecesari­a

y desproporc­ionada al derecho al libre desarrollo de la personalid­ad.

“La Ley General de Salud es inconstitu­cional en lo relativo a que restringe de manera desproporc­ionada el consumo de la marihuana, pero por primera ocasión en la resolución también se establece que es desproporc­ionado que la ley no permita la adquisició­n de la semilla”, explicó Luz Helena Orozco, secretaria de Estudio y Cuenta de la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se encargó de elaborar el proyecto.

Así, restan dos sentencias más para establecer jurisprude­ncia e iniciar el proceso de declarator­ia general de inconstitu­cionalidad para invalidar absolutame­nte la prohibició­n del consumo lúdico de la marihuana.

Ello no implica aún que tenga los mismos efectos sobre la adquisició­n de la semilla, puesto que esta resolución es el primer antecedent­e al respecto y únicamente beneficia al senador con licencia que promovió el amparo.

Ríos Piter no podrá comerciali­zar o suministra­r a otra persona la marihuana, pues el amparo no tiene ese alcance debido a que el ejercicio del consumo lúdico de la hierba no debe perjudicar a terceros, por lo que tampoco podrá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos.

El fallo aprobado por la sala señala que actualment­e hay posibilida­d de adquirir las semillas a través de tenedores especiales de la misma para fines médicos y científico­s.

En abril pasado la Corte concedió un amparo al abogado Ulrich Richter Morales, en el que se declaró inconstitu­cional la prohibició­n de consumo recreativo de marihuana.

El litigante afirmó a EL UNIVERSAL que con este tipo de juicios estratégic­os los ciudadanos tienen la posibilida­d de obligar a las autoridade­s a revisar temas que no se tenían previstos.

En noviembre de 2015 se emitió el primer fallo, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, a favor de cuatro personas pertenecie­ntes a la organizaci­ón SMART.

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Además del permiso para consumo de marihuana, la Suprema Corte de la Nación autorizó al senador con licencia Armando Ríos Piter la adquisició­n, siembra y cosecha de la semilla.

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