El Universal

CNDH: ley de comunicaci­ón viola libertad de expresión

• Denuncia ante la SCJN que no hay claridad sobre la contrataci­ón de publicidad oficial

- MARILUZ ROLDÁN —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitu­cionalidad contra el decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicaci­ón Social (LGCS), al considerar que “presenta diversas deficienci­as al no establecer reglas claras para la contrataci­ón de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la informació­n plural, puesto que la ausencia de tales

reglas genera efectos silenciado­res y disuasivos en algunos medios de comunicaci­ón”.

Señaló que la LGCS no regula de manera suficiente en materia de publicidad oficial y debido a eso “no se garantiza que el gasto en ese aspecto cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparen­cia y honradez, en un marco de igualdad y no discrimina­ción como lo prevé el texto constituci­onal”.

La comisión criticó que esa ley delega en autoridade­s administra­tivas el establecim­iento de criterios de selección del medio de comunicaci­ón “en normas infralegal­es”, que permite la distribuci­ón arbitraria y discrimina­toria de publicidad oficial.

El decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicaci­ón Social, también denominada Ley Chayote, se emitió el pasado 11 de mayo en el Diario Oficial de la Federación y está previsto que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2019. La normativa deja a la Secretaría de Gobernació­n la designació­n de los tiempos oficiales para la contrataci­ón de campañas de comunicaci­ón social.

La CNDH también presentó una demanda de acción de inconstitu­cionalidad por la adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud. En este caso, argumentó que la adición, en los términos en que fue publicada, abre la posibilida­d a que se afecten derechos fundamenta­les como la integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproducti­vas, responsabl­e e informada sobre el número y el espaciamie­nto de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalid­ad.

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Otra queja. El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez también presentó una acción de inconstitu­cionalidad contra un añadido a la ley de salud.

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