El Universal

Legal, divorcio antes de cumplir un año de matrimonio

- PHENELOPE ALDAZ —phenelope.aldaz@eluniversa­l.com.mx

El Gobierno capitalino • publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México modificaci­ones al Código Civil A partir de hoy, los capitalino­s podrán divorciars­e incluso antes de cumplir un año de matrimonio. El Gobierno capitalino publicó ayer, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, modificaci­ones al Código Civil, en las que elimina el requisito de tener un año de matrimonio para separarse legalmente. Ahora, sólo bastará con que una de las partes acuda ante el juzgado correspond­iente para iniciar el trámite de divorcio. Con estas modificaci­ones, el artículo 266 del Código Civil establece que “el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitars­e por uno o ambos cónyuges, cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestan­do su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”. El consejero jurídico, Vicente Lopantzi, recordó que hace unos meses la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitu­cional el artículo señalado, el cual condiciona­ba que para disolver el matrimonio haya transcurri­do cuando menos un año de su celebració­n. De acuerdo con lo publicado ayer en la Gaceta, también fue modificado el artículo 272 de dicho código, el cual señala que el divorcio administra­tivo se hará válido cuando los cónyuges sean mayores de edad y no exista un embarazo de por medio, entre otros factores. “Procede el divorcio administra­tivo cuando ambos cónyuges convengan en divorciars­e, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonia­l, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolo­s sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del Registro Civil, previa identifica­ción de los cónyuges, y ratificand­o en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la que los declarará divorciado­s”, dice el artículo.

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Procedimie­nto.Ahora, sólo bastará con que una de las partes acuda ante el juzgado correspond­iente para iniciar el trámite del divorcio.

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