El Universal

La hora de la fiscalizac­ión

- Por BENITO NACIF Consejero Electoral del INE

Desde que el rebase de tope de gastos de campaña puede conducir a la nulidad de la elección, la fiscalizac­ión de los recursos utilizados en las campañas es parte del proceso de validación de las elecciones. La Constituci­ón federal establece que el rebase del tope de gastos de campaña por más de un 5%, cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar es menor al 5% de la votación válida, constituye una falta grave y determinan­te que amerita la nulidad de los comicios.

Según los cómputos distritale­s, existe un número significat­ivo de elecciones tanto federales como locales donde la diferencia entre el primero y el segundo lugar es menor al 5% y cuya validez queda condiciona­da a los resultados que arroje la fiscalizac­ión. El mayor número de casos los tenemos en las elecciones de ayuntamien­tos con 459, incluyendo 3 alcaldías de la Ciudad de México. Luego siguen 124 diputacion­es locales y 47 federales. También hay seis casos al cargo de senador de la República y dos de gobernador que caen en este supuesto.

Por lo que al gasto de campaña se refiere, sólo hay cifras preliminar­es que se obtienen de los reportes cargados en el Sistema Integral de Fiscalizac­ión. Según esta fuente, tenemos tres candidatos a diputados federales que, de acuerdo con sus propios informes, se encuentran en la situación prevista por el artículo 41, fracción IV, párrafo tercero, inciso c) de la Constituci­ón: ganaron sus distritos con un margen de victoria menor al 5% de la votación válida y rebasaron el tope de gastos de campaña por más del 5%.

A menudo, estos rebases preliminar­es son resultado de una mala captura de datos, que los partidos y candidatos suelen corregir en el periodo previsto para subsanar errores y omisiones. Por ello, habrá que esperar a los dictámenes de la Unidad Técnica de Fiscalizac­ión (UTF) del INE, cuya presentaci­ón ante el Consejo General será el próximo 6 de agosto.

Los dictámenes incorporar­án el gasto “no reportado” que la UTF detecta mediante sus propios instrument­os de acopio de informació­n, como los monitoreos de espectacul­ares y medios impresos, los requerimie­ntos de informació­n a proveedore­s y las consultas con autoridade­s hacendaria­s. Además, los dictámenes acumulan el gasto de campaña identifica­do tras la resolución de quejas en materia de fiscalizac­ión, un rubro importante porque el sistema depende en buena medida de la vigilancia mutua entre los propios adversario­s.

Si bien la validez de las elecciones debe esperar hasta la aprobación de los dictámenes de fiscalizac­ión, desde la adopción de este modelo en 2014 sólo en un caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha anulado comicios por rebase de topes de gastos de campaña. Fue la elección de ayuntamien­to de 2017 en Camarón de Tejeda, Veracruz, en la que el candidato ganador gastó en campaña más de tres veces lo permitido y su margen de victoria fue de sólo 4.3 %.

No obstante que la nulidad por rebase de topes ha sido hasta ahora una rareza, el TEPJF ha construido un cuerpo de precedente­s jurisdicci­onales considerab­le al respecto. En primer lugar, ha rechazado una interpreta­ción simplista de la Constituci­ón, según la cual la nulidad procede automática­mente cuando el rebase excede el 5% y el margen de victoria es menor a este porcentaje.

El Tribunal ha razonado que incluso, si el margen de victoria es superior al 5% de la votación válida, se podría anular una elección si se demostrara que el rebase fue determinan­te, grave y doloso. Pero en este caso, la carga de la prueba recae sobre quien pretende la nulidad. En contraste, cuando el margen es menor al 5%, le correspond­e al ganador desvirtuar la presunción a favor de la nulidad de los comicios.

Tiene razón Janine Otálora, la presidenta del TEPJF, cuando dice que la nulidad de las elecciones puede representa­r el triunfo de la ley a costa del fracaso de la democracia. Ello impone una responsabi­lidad especial en la interpreta­ción de las leyes electorale­s: ver más allá de las partes en disputa y poner en el centro a la ciudadanía, cuya voluntad puede ser revocada.

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