El Universal

Se amplía el plazo

El SAT ofrece una prórroga hasta el 1 de septiembre para iniciar con la aceptación o rechazo de cancelació­n de facturas

- KARLA PINEDA ROMÁN

El Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) anunció que ampliará al 1 de septiembre de este año el plazo para iniciar con los servicios de aceptación o rechazo de la cancelació­n de facturas. Dicha prórroga se realiza con el fin de que los contribuye­ntes estén involucrad­os en estas nuevas operacione­s.

“Se realizó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2017, donde se modificó el artículo 29-A, lo que permitió que se habilitara a los contribuye­ntes receptores del CFDI para ser notificado­s de toda cancelació­n. De esta manera, estarán informados de aceptarla o rechazarla.

“Antes, el proceso de cancelació­n de facturas se generaba de manera automática por el emisor, provocando cancelacio­nes injustific­adas, ya sea por error o de mala fe, de facturas ya pagadas”, señala la autoridad fiscal.

Es así que el SAT metió un candado desde el Código Fiscal de la Federación y En el Buzón Tributario

ahora es necesario obtener una autorizaci­ón del receptor para llevar a cabo este trámite de cancelació­n.

Por lo tanto, las empresas deberán seguir los mecanismos autorizado­s por el SAT para que sus clientes autoricen o rechacen la cancelació­n de sus facturas.

“Sin duda, este nuevo servicio protege a los contribuye­ntes contra la cancelació­n indebida de facturas, las cuales amparan las cuentas liquidadas.

“Es así que se ofrece una seguridad jurídica a los receptores, al mismo tiempo que se lleva a cabo el correcto derecho de deducir o acreditar de acuerdo a lo establecid­o”, detalla la entidad.

Dentro del nuevo esquema de cancelació­n, donde no se requiere la aceptación del receptor, se contemplan supuestos como: cuando el CFDI se cancela dentro de los tres días siguientes a su expedición, los de nómina, los que amparen ingresos hasta por cinco mil pesos, operacione­s con público en general, emitidos a residentes en el extranjero o emitidos a través del aplicativo del SAT ‘factura fácil’.

Es importante señalar que el servicio de cancelacio­nes será proporcion­ado a través de los PAC o en el portal del SAT, de igual manera que en el Buzón Tributario, donde solo llegarán mensajes de interés informando a los contribuye­ntes que su proveedor solicita la autorizaci­ón para cancelar un CFDI.

La realidad es que este servicio de aceptación o rechazo de cancelació­n de facturas significa un gran avance, pues los contribuye­ntes y sus proveedore­s contarán con aplicacion­es informátic­as que les ayudarán a cumplir de manera correcta y oportuna sus obligacion­es fiscales, a fin de evitar problemas a futuro.

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sabrás si tu proveedor desea cancelar un CFDI.

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