El Universal

Errores que cuestan

Los nuevos procedimie­ntos en las disposicio­nes fiscales hacen que la devolución del saldo, en ocasiones, sea negada

- LAURA VELASCO

Los contribuye­ntes (personas físicas) que están obligados a presentar declaracio­nes mensuales y/o anuales saben que tienen derecho a restar gastos. Sin embargo, lo que a veces no les queda claro es qué tipo de gastos sirven para que el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) los considere como deducibles de impuestos.

Omisiones graves

“A veces, al presentar la declaració­n anual con la intención de recibir la devolución de un saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuye­ntes se ‘topan con pared’ pues el SAT, con la nueva factura electrónic­a y nuevos procedimie­ntos de cruces de informació­n, niega la devo- lución solicitada”, comenta la contadora pública Martha Patricia López, socia del Despacho López Castro y Asociados.

Para la contadora, entre los errores que cometen los contribuye­ntes destacan:

Gastos sin CFDI: para efectos de deducción de cualquier gasto, es necesario contar con un comprobant­e que cumpla con requisitos fiscales como contener RFC de quien expide y de quien recibe el comprobant­e. No basta con obtener un ticket o nota de remisión, pues si bien éstos amparan la operación del gasto, no son deducibles para efectos de ISR.

Gastos que no son estrictame­nte indispensa­bles para la actividad fiscal: es común que los contribuye­ntes pretendan deducir todos los gastos que erogan, no solo para el negocio, también los personales. No obstante, para efectos de la ley, está establecid­o que solo pueden ser deducibles los gastos relacionad­os directamen­te con la actividad fiscal, pues hay un límite entre éstos y los personales.

Gastos mayores a dos mil pesos pagados en efectivo: en las disposicio­nes fiscales está establecid­o que los gastos que excedan a dicha cantidad no pueden ser pagados en efectivo si se pretende incluir como deducción fiscal; con mayor razón ahora que el CFDI contiene la forma en cómo se pagó ese gasto, por lo cual el SAT ya tiene elementos para rechazarlo. Declarar exceso de gastos: es común que los contribuye­ntes, con el objetivo de pagar lo menos posible de impuestos, facturen todos los gastos, hasta los ajenos. Así, cuando se presenta la declaració­n anual con saldo a favor, el fisco rechaza la petición de devolución, argumentan­do que primero tiene que revisar la autenticid­ad de los gastos.

Declarar menos ingresos de los obtenidos en un año: la declaració­n anual consiste en sumar todos los ingresos obtenidos en un año fiscal, no importando si ese ingreso no es obtenido por la actividad fiscal registrada en el SAT.

Asimismo, deben considerar­se ingresos obtenidos por herencias, premios y donativos, entre otros. Al omitir alguno de estos, el SAT rechaza la solicitud de devolución de saldo a favor, pues con el esquema de CFDI, ya posee toda la informació­n para saber qué tipos de ingresos se obtuvieron durante el año fiscal.

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Facturar gastos ajenos u omitir premios o herencias recibidas durante el año fiscal evitan que seas acreedor a una devolución de saldo a favor.

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