Claros y concisos
Con la nueva era del comprobante fiscal digital, los requisitos para declarar los gastos médicos se volvieron más específicos, empezando por la forma de pago
Siempre ha existido la obligación de expedir comprobantes fiscales por los ingresos que los contribuyentes perciben, no importando su forma de pago. Sin embargo, “con la nueva verisón de llenado del CFDI (comprobante fiscal digital por Internet), los requisitos para expedirlos han cambiado: ahora son más detallados y concretos. Por ejemplo, se debe especificar la forma de pago, inclusive, en los recibos o facturas por servicios médicos; además, se debe detallar el nombre de la persona o paciente que recibe dicho servicio.
“Con estos elementos, al momento de expedir el CFDI, la Secretaría de Hacienda sabrá el monto que se debe declarar como ingreso, el que expide el comprobante, y el monto que debe deducir el que paga el servicio”, explica la contadora pública Patricia Wong Guido.
Obligación a la par
“El derecho de los contribuyentes a deducir gastos médicos en su declaración anual siempre ha existido, excepto a los que por ley no están obligados a elaborar declaración anual; tal es el caso de quienes están en el Régimen de Incorporación Fiscal.
“Uno de los requisitos importantes, es la forma de pago de los gastos médicos, pues el contribuyente que pretenda aprovechar el pago del servicio médico como deducción en su declaración anual debe considerar la disposición fiscal que señala que los servicios médicos deben ser pagados en forma distinta del efectivo (tarjeta de crédito o transferencia electrónica).
“En cuanto a quien presta el servicio (el médico o especialista), el hecho de que reciba el pago en efectivo no le afecta en su forma de declarar, ya que para el SAT un ingreso es el que se percibe no importando su forma de pago”, aclara la experta.
Es importante mencionar, que los gastos por medicinas deben incluirse en facturas de hospitales. No obstante, no proceden las expedidas en farmacias.
“Por lo tanto, solicitar los CFDI por pago de servicios médicos en tiempo y forma, o sea, al momento del pago del servicio médico, con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, puede generar un beneficio en la declaración anual del contribuyente. A la postre, tener presentes estas modificaciones puede resultar en un potencial saldo a favor de ISR, mismo que es susceptible de devolución”, puntualiza Wong Guido.