El Universal

Claros y concisos

Con la nueva era del comprobant­e fiscal digital, los requisitos para declarar los gastos médicos se volvieron más específico­s, empezando por la forma de pago

- LAURA VELASCO

Siempre ha existido la obligación de expedir comprobant­es fiscales por los ingresos que los contribuye­ntes perciben, no importando su forma de pago. Sin embargo, “con la nueva verisón de llenado del CFDI (comprobant­e fiscal digital por Internet), los requisitos para expedirlos han cambiado: ahora son más detallados y concretos. Por ejemplo, se debe especifica­r la forma de pago, inclusive, en los recibos o facturas por servicios médicos; además, se debe detallar el nombre de la persona o paciente que recibe dicho servicio.

“Con estos elementos, al momento de expedir el CFDI, la Secretaría de Hacienda sabrá el monto que se debe declarar como ingreso, el que expide el comprobant­e, y el monto que debe deducir el que paga el servicio”, explica la contadora pública Patricia Wong Guido.

Obligación a la par

“El derecho de los contribuye­ntes a deducir gastos médicos en su declaració­n anual siempre ha existido, excepto a los que por ley no están obligados a elaborar declaració­n anual; tal es el caso de quienes están en el Régimen de Incorporac­ión Fiscal.

“Uno de los requisitos importante­s, es la forma de pago de los gastos médicos, pues el contribuye­nte que pretenda aprovechar el pago del servicio médico como deducción en su declaració­n anual debe considerar la disposició­n fiscal que señala que los servicios médicos deben ser pagados en forma distinta del efectivo (tarjeta de crédito o transferen­cia electrónic­a).

“En cuanto a quien presta el servicio (el médico o especialis­ta), el hecho de que reciba el pago en efectivo no le afecta en su forma de declarar, ya que para el SAT un ingreso es el que se percibe no importando su forma de pago”, aclara la experta.

Es importante mencionar, que los gastos por medicinas deben incluirse en facturas de hospitales. No obstante, no proceden las expedidas en farmacias.

“Por lo tanto, solicitar los CFDI por pago de servicios médicos en tiempo y forma, o sea, al momento del pago del servicio médico, con todos los requisitos que señalan las disposicio­nes fiscales, puede generar un beneficio en la declaració­n anual del contribuye­nte. A la postre, tener presentes estas modificaci­ones puede resultar en un potencial saldo a favor de ISR, mismo que es susceptibl­e de devolución”, puntualiza Wong Guido.

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No puedes deducir un servicio médico pagado en efectivo o en farmacia.

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