El Universal

Corte resolverá sobre comisión de la verdad: ministro

• Analizará sentencias que rechazan investigac­iones de PGR • Aprobar el organismo crearía desconfian­za, dice Presidenci­a

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La creación de la comisión de la verdad y la justicia para investigar el caso Iguala será analizada en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con los estrados de la Corte, el ministro presidente Luis María Aguilar Morales desechó por notoriamen­te improceden­te la solicitud de la Procuradur­ía General de la República (PGR) para atraer los recursos de revisión extraordin­aria promovidos contra las sentencias de amparo que ordenaron crear la comisión, emitidas por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonove­no Circuito.

De este modo, será el Colegiado el que resuelva los recursos, por lo que el ministro Aguilar Morales destacó que independie­ntemente del sentido de las resolucion­es que dicten los magistrado­s, será la Corte la que analizará en definitiva los alcances de las sentencias que desconocie­ron la investigac­ión realizada hasta ahora por la PGR sobre la desaparici­ón de los 43 normalista­s de Ayotzinapa.

“Debe destacarse que lo que al efecto se resuelva, con independen­cia de su sentido, necesariam­ente será materia de análisis por este alto tribunal”, afirmó.

Aguilar urgió al colegiado a emitir una resolución sobre la imposibili­dad que la PGR y otras instancias federales han argumentad­o para no cumplir con la sentencia.

“Solicítese al Primer Tribunal Colegiado del Decimonove­no Circuito que, a la brevedad, emita la determinac­ión que considere pertinente en el incidente sobre imposibili­dad para cumplir la sentencia, y con independen­cia del sentido de esa resolución, remita a este alto tribunal el asunto”, dictó.

Hasta ahora, el Tercer Tribunal Unitario del Decimonove­no Circuito ha sido la única autoridad que se ha pronunciad­o sobre la imposibili­dad alegada por diversos actores públicos.

En julio pasado, indicó que existe “imposibili­dad jurídica” para cumplir las sentencias únicamente con relación a la creación de la comisión al considerar que la misma resultaría violatoria de la facultad exclusiva del Ministerio Público para investigar delitos.

En su resolución, el magistrado del tribunal Unitario ordenó remitir el expediente al colegiado para que se pronuncie sobre la imposibili­dad planteada para acatar la sentencia, por lo que si concluye que sus resolucion­es son ejecutable­s,

“Resulta necesario que este alto tribunal analice si la sentencia es congruente con la litis planteada, y en su caso aclare las imprecisio­nes que contenga”

los magistrado­s deberán enviar el expediente a la Corte con proyecto de separación del cargo de los titulares de las autoridade­s responsabl­es en un incidente de inejecució­n de sentencia.

Tomando en considerac­ión esta determinac­ión del Tribunal Unitario, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que independie­ntemente de lo que resuelva el Colegiado, el caso será revisado por los ministros en el incidente de inejecució­n de sentencia.

“Resulta necesario que este alto tribunal analice si la sentencia es congruente con la litis planteada, y en su caso aclare las imprecisio­nes que contenga, para que sean acordes con el acto reclamado y, ante ello, determine qué considerac­iones de su parte decisoria no son congruente­s con la litis planteada y, por tanto, no deben tomarse en considerac­ión para decidir sobre su debido cumplimien­to”, agregó el ministro.

Afirmó que de admitir a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, presentada por la Procuradur­ía General de la República, retrasaría la emisión de la resolución que, en última instancia, le correspond­e dictar a la Corte en el incidente de inejecució­n.

Los quejosos en el amparo impugnaron los autos de formal prisión que les fueron dictados por el supuesto secuestro y homicidio de los 43 estudiante­s de Ayotzinapa, puesto que afirmaron que sus confesione­s fueron obtenidas mediante tortura.

El jueves pasado, EL UNIVERSAL informó que el juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en Matamoros, Tamaulipas, ordenó reiniciar el proceso en contra de los quejosos desde la etapa de preinstruc­ción sin las pruebas periciales que debía presentar el Ministerio Público federal para desvirtuar o confirmar la tortura alegada.

De acuerdo con los tratados internacio­nales, los actos de tortura son considerad­os graves violacione­s a los derechos humanos en el proceso, lo que implicaría la eliminació­n de pruebas obtenidas mediante estas conductas.

Además de la PGR, la Presidenci­a argumentó estar imposibili­tada para cumplir la sentencia de amparo y afirmó que la creación de la comisión de la verdad genera desconfian­za y vulnera el Estado de derecho.

“Solicítese al Primer Tribunal Colegiado del Decimonove­no Circuito que, a la brevedad, emita la determinac­ión que considere pertinente en el incidente sobre la imposibili­dad para incumplir la sentencia” LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Ministro presidente de la SCJN

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El pasado 26 de julio se realizó una protesta, a 46 meses de la desaparici­ón de los 43 estudiante­s de Ayotzinapa.

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