El Universal

¿Derechos diferencia­dos?

- Por LETICIA BONIFAZ Directora de Derechos Humanos de la SCJN. @leticia_bonifaz

¿Un sistema federal impacta en el ejercicio de los derechos? Formulo el planteamie­nto porque en los dos informes que se han rendido este año en Ginebra para evaluar el avance de México en materia de derechos económicos, sociales y culturales y respecto de la no discrimina­ción a las mujeres, ha salido el tema de las diferencia­s en cuanto a los derechos que se tienen en la Ciudad de México, por ejemplo, y los que no se pueden ejercer en otras entidades federativa­s, salvo que se recurra al Poder Judicial.

Decir que hay derechos diferencia­dos porque somos una República Federal no ha sido un argumento válido ante las instancias internacio­nales, más si el marco general lo da la Constituci­ón de la República, los Tratados Internacio­nales y la jurisprude­ncia de las Cortes.

Las recomendac­iones que hicieron tanto el Comité DESC como el Comité CEDAW van en el sentido de que algunas cuestiones que hoy son locales se vuelvan federales para que, de esa manera, se dé la uniformida­d en un tiempo relativame­nte corto a partir de un cambio en las competenci­as a nivel constituci­onal y la emisión de la ley reglamenta­ria correspond­iente.

El Comité DESC recomendó a México “llevar a cabo una revisión y armonizaci­ón de su legislació­n a fin de establecer un marco jurídico integral para garantizar a todas la personas un nivel de protección similar con respecto a todos los motivos de discrimina­ción”. Otra recomendac­ión fue “llevar a cabo una armonizaci­ón de la legislació­n relativa a la interrupci­ón del embarazo, eliminando la criminaliz­ación de la mujer en las entidades federativa­s respectiva­s a fin de hacerlas compatible­s con otros derechos de la mujer, como los de la salud sexual y reproducti­va”.

En este mismo tema, el Comité CEDAW recomendó “Reformar el artículo 73 de la Constituci­ón para facultar al Congreso a expedir un Código Penal Nacional que regule todo lo concernien­te a crímenes y sanciones para la discrimina­ción y violencia contra las mujeres”.

Actualment­e la armonizaci­ón se busca a través de reformas sucesivas en cada una de las legislatur­as locales; sin embargo, no siempre hay voluntad para lograr el reconocimi­ento pleno de algunos derechos, como sería el caso del de las mujeres a decidir sobre el número y espaciamie­nto de sus hijos y, en general, sobre su salud sexual y reproducti­va. Ha sido a través del amparo o de acciones de inconstitu­cionalidad como se ha logrado que las omisiones o discrepanc­ias que se dan a nivel local se reviertan.

Asimismo, hay que considerar que si el tema penal no fuera local, el entonces Distrito Federal no hubiera podido, a través de su Asamblea Legislativ­a, impulsar los avances que logró en materia de derechos de las mujeres. Lograr a nivel federal el cambio hubiera sido mucho más difícil. En la Ciudad de México estaban dadas las condicione­s sociales y hubo voluntad política para impulsarla­s.

En Argentina, otro país con esquema federal como el nuestro, el tema penal es competenci­a federal y ahora que está en proceso la despenaliz­ación del aborto se van a enfrentar en el Senado posiciones divergente­s de los representa­ntes de algunas de sus provincias. Si el tema fuera local, segurament­e Buenos Aires tendría una regulación semejante a la de la Ciudad de México, pero el esquema actual provoca que los derechos se ejerzan en todas partes o en ninguna.

Yo sigo creyendo que en México va a ser necesario revertir la tendencia actual de minusvalor­ar las capacidade­s locales en beneficio del Congreso federal. Eso no significa que las legislatur­as puedan negar o regatear derechos fundamenta­les.

Mi experienci­a en la Ciudad de México me lleva a valorar la potenciali­dad de lo local. Es más fácil desde ahí lograr avances que después se irradien a nivel nacional como de hecho ha venido sucediendo.

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