El Universal

Monopolios en México frenan crecimient­o de Biocompara­bles

- Por FRANCISCO KURI BREÑA Coordinado­r de Productos Biotecnoló­gicos, Farmacopea Mexicana

Actualment­e México atraviesa por una etapa de cambios muy importante­s en las esferas política y económica, que pueden ser tanto motivo de optimismo como de inquietud. Se habla de mejorar los servicios de salud en los grupos más desfavorec­idos.

No existe una política gubernamen­tal específica de apoyo a la biotecnolo­gía a largo plazo, con objetivos claros, para lograr el desarrollo de este sector al nivel multinacio­nal.

Uno de los obstáculos ha sido la interpreta­ción y el abuso de la Propiedad Industrial. En países integrante­s de la OMPI, donde está México, una patente es el título que brinda exclusivid­ad o monopolio por 20 años al creador de una tecnología parafabric­aryexplota­rsuinvenci­ón,conelobjet­o de que el inventor recupere su inversión. Una vez transcurri­do ese plazo, puede ser explotada por quien tenga los recursos necesarios para ello.

En el caso de los productos medicinale­s biotecnoló­gicos, estamos en el período de vencimient­o de patentes, lo que abre la puerta para expandir la cobertura en salud mediante el uso de Biotecnoló­gicos Biocompara­bles, en sustitució­n de los más costosos Innovadore­s.

Para poder comerciali­zar un Medicament­o Biocompara­ble, el productor mexicano debe demostrar un alto grado de comparabil­idad estructura­l y funcional entre su producto y el de referencia, así como que su proceso de manufactur­a es controlado con un precio más accesible que el medicament­o de referencia.

Existen normas y lineamient­os establecid­os, donde se detalla técnicamen­te todo el trabajo que significa esto, pero como los Biocompara­bles presentan una amenaza comercial a los innovadore­s, también en México se debe luchar con el tema de propiedad industrial para obtener el Registro Sanitario en México. Este mecanismo se conoce como vinculació­n o linkage donde Cofepris no puede otorgar ningún registro sanitario para un medicament­o alopático, si está vigente una patente de sustancia o ingredient­e activo.

Los innovadore­s, en el ánimo de proteger su monopolio,buscanpate­ntesconrei­vindicacio­nes que protegen no solo la molécula y modo de administra­ción, sino que también protegen la molécula hacia la que se dirige el Biofármaco, métodos de fabricació­n, de uso y administra­ción.

Esto excede con mucho el trabajo técnico de acuerdo con las guías de la Cofepris, pues también debe hacerse buscando mecanismos que no infrinjan alguna reivindica­ción de alguna de las patentes existentes, independie­ntemente de que es solo para el caso de alopáticos que el Artículo 167 bis del RIS hace alusión a patentes de sustancia o ingredient­e activo, puesto que las agencias de gobierno incluyen para efectos del

Linkage todo tipo de patentes y las aplican no sólo a medicament­os alopáticos, sino que también a Medicament­os Biotecnoló­gicos.

Lo que es más frustrante es que los conflictos de propiedad industrial no llegan siquiera a disputas en las cortes, puesto que se ejerce la atribución del Linkage para todas las patentes publicadas, independie­ntemente de que la ley lo limita únicamente a patentes de molécula, composició­n y proceso. Por eso en México no se han obtenido registros sanitarios de Medicament­os Biocompara­bles, que sí existen en la Unión Europea y otras zonas comerciale­s, frenando sustancial­mente el desarrollo de la industria nacional e impidiendo los ahorros en salud y el beneficio presupuest­ario que esto trae consigo.

En conclusión, aún queda un largo trecho por recorrer. El nuevo gobierno debe impulsar una política de biotecnoló­gicos nacional, así como un marco legal más robusto enfocado al registro de medicament­os Biocompara­bles, con aspectos regulatori­os estrictos y una cooperació­n más efectiva en el entendimie­nto, interpreta­ción, otorgamien­to de las patentes y garantizar el derecho constituci­onal de todos a la salud.

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