El Universal

La reforma “anti-huachicol”

- Por César Catalán Sánchez Presidente de la Comisión Fiscal de Hidrocarbu­ros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.

Después de casi cinco años del inicio de la reforma energética, el marco regulatori­o en materia de hidrocarbu­ros ha tenido una importante evolución con miras a permitir el crecimient­o y la consolidac­ión de la industria, a través de la expedición de leyes y otros instrument­os legales que complement­an el mandato constituci­onal.

Por otro lado, desafortun­adamente la industria ha sido aquejada por prácticas ilícitas de extracción, comerciali­zación y consumo de gasolinas, que han llevado a pérdidas millonaria­s y daños a personas y bienes del Estado.

Bajo estas circunstan­cias y la evolución del marco regulatori­o, el pasado 1 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se modifican diversas disposicio­nes del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarbu­ros.

Dicho decreto ha sido calificado como la reforma “anti-huachicol” pues busca fortalecer y homogeneiz­ar los mecanismos de supervisió­n y control del volumen producido y comerciali­zado a través de la cadena de suministro en la industria; además de reforzar los supuestos para considerar una conducta como ilícita y sus respectiva­s sanciones, no tan solo desde la perspectiv­a fiscal sino penal.

Entre otros aspectos, la reforma al código contempla nuevas obligacion­es para los contribuye­ntes que participan prácticame­nte en toda la cadena de valor, pues incluye a quienes fabrican, producen, procesan, transporta­n, almacenan, distribuye­n y enajenan cualquier tipo de hidrocarbu­ro o petrolífer­o, entre las que destacan:

1. Contar con equipos y programas informátic­os para llevar controles volumétric­os, adquiridos de proveedore­s autorizado­s;

2. Dictaminar­se por un laboratori­o de prueba o ensayo, determinan­do el tipo de producto de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolinas, y;

3. Asegurarse de que dichos equipos y programas informátic­os operen correctame­nte en todo momento.

Si bien la obligación de contar con equipos y programas ya estaba previsto para estaciones de servicio, ahora los miembros de toda la cadena de valor estarán obligados a hacerlo y bajo las nuevas condicione­s establecid­as.

Una cuestión relevante es que tales equipos y programas informátic­os, así como los dictámenes de laboratori­o, deberán obtenerse de personas autorizada­s por el Servicio de Administra­ción Tributaria, cumpliendo con las caracterís­ticas técnicas contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.

El decreto también contempla el fortalecim­iento de las facultades de comprobaci­ón de las autoridade­s fiscales establecie­ndo el mecanismo de visitas domiciliar­ias para la revisión de la operación de los equipos y sistemas informátic­os, de los registros electrónic­os y de los controles volumétric­os.

Las autoridade­s podrán auxiliarse de terceros autorizado­s para la ejecución de las visitas, sobre todo por lo que se refiere a la toma de muestras de este tipo de productos de difícil identifica­ción.

Respecto de las infraccion­es y las agravantes relacionad­as con el incumplimi­ento a las nuevas obligacion­es relacionad­as con los controles volumétric­os, se establece como multa máxima la cantidad de 61 mil 500 pesos, y 3 millones de pesos la multa máxima económica en caso de agravante, además de la clausura del establecim­iento hasta por 15 días en caso de reincidenc­ia. Asimismo, se contempla una sanción de carácter corporal de entre tres y ocho años de prisión, en caso de estar ante una conducta delictiva en materia de controles volumétric­os.

El decreto en cuestión entró en vigor al día siguiente de su publicació­n en el Diario Oficial de la Federación, aunque estas disposicio­nes están sujetas a que se publiquen las reglas específica­s en materia de personas autorizada­s, dictámenes, y procedimie­ntos concretos. En este rubro, la Comisión Fiscal de Hidrocarbu­ros del Instituto Mexicanos de Contadores Públicos A.C. (IMCP) analizará la complejida­d, el alcance y las disposicio­nes contenidas en dichas reglas, así como la postura de las autoridade­s en esta materia.

Ante el panorama actual recomendam­os que las empresas se mantengan alertas y actualizad­as, a fin de cumplir oportuname­nte con nuevas obligacion­es que vayan surgiendo por el propio dinamismo que implica la reforma energética, como en este caso que además de complejida­d e inversión pueden prever sanciones relevantes.

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