El Universal

El Goliat de la corrupción

- Por LOURDES MORALES Coordinado­ra de la Red por la Rendición de Cuentas

Hace unos días, el juez Fernando Silva García ordenó al Senado de la República y al aún presidente Enrique Peña Nieto, la ratificaci­ón o no de los magistrado­s que habrán de determinar si un funcionari­o o un particular comete una falta administra­tiva grave, es decir, un acto de corrupción.

Con más de un año de retraso, la decisión del juez —producto de un amparo promovido por el Comité de Participac­ión Ciudadana— podrá llevar al nombramien­to de los 18 magistrado­s que tendrán que investigar, procesar y sancionar conductas como cohecho, peculado, soborno.

En un contexto político complejo, este amparo es de gran relevancia por una doble razón:primero,porquepone­énfasissob­relanecesa­ria independen­cia judicial en el combate a la corrupción. Segundo, da un nuevo respiro al Comité de Participac­ión Ciudadana.

La necesidad de promover tribunales capaces e independie­ntes ha sido una preocupaci­ón constante en democracia­s poco consolidad­as como la mexicana. Como condicione­s determinan­tes se han identifica­do criterios para los nombramien­tos, mecanismos de verificaci­ón de la trayectori­a de candidatos, duración del cargo distinto al gobierno en turno y la existencia de procesos de destitució­n. En este sentido, la sentencia reconoce la in constituci­onalidad de la omisión del Senado y señala la ausencia de transparen­cia promoviend­o que los responsabl­es justifique­n la idoneidad de los candidatos propuestos.

Experienci­as en otros países como Canadá, Estados Unidos, Argentina, Canadá, así como varios países miembros de la Unión Europea, muestran que la selección del personal judicial se hace a partir de criterios objetivos y verificabl­es como la competenci­a, la excelencia profesiona­l, la buena reputación y la honorabili­dad. Estos procesos de designació­n basados en el mérito dan certidumbr­e y blindan a los jueces de posibles sesgos políticos.

En el caso mexicano, los requisitos de ley establecid­os para estos tribunales son bastante generales, ya que prácticame­nte solo se pide que sean mexicanos, cuenten con periodo de formación, tengan más de 35 años y sean honorables. No se establecen formas precisas de verificaci­ón y la informació­n sobre los candidatos del primer listado enviado es escasa. La sentencia del juez Silva abre la puerta a que exista un proceso abierto a la sociedad que incluya audiencias, criterios de selección, informació­n amplia y detallada sobre los candidatos y sobretodo un proceso en el cual se brinden los argumentos que motivarán y fundamenta­rán las designacio­nes de los magistrado­s. Tanto el Senado como el Ejecutivo tienen en sus manos la posibilida­d de avanzar o retroceder en el andamiaje pendiente del combate a la corrupción, uno de los temas centrales en el último proceso electoral.

En el diseño del Sistema Nacional Anticorrup­ción y en sus homólogos en las entidades federativa­s se pensó que una instancia ciudadana daría sustento social, contrapeso institucio­nal y credibilid­ad a las acciones emprendida­s contra el Goliat de la descomposi­ción en México. Sin embargo, desde su creación hasta ahora, el Comité de Participac­ión Ciudadana, presidido ahora por Mari claire Acosta, ha venido remando a contracorr­iente y en una frágil canoa. Los 24 comités homólogos en las entidades federativa­s no están mejor. La mayoría suelen ser mayor itea dos, cooptados o simplement­e ignorados por las institucio­nes dominadas por intereses político-partidista­s. La sentencia del juez Silva reconoce el interés legítimo del Comité de Participac­ión Ciudadana paraexigir­ren diciónde cuentas. Es por ahora una buena noticia.

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