El Universal

Para entender la Fiscalía

- Por IRENE LEVY Presidenta de Observatel, profesora de la Universida­d Iberoameri­cana, miembro del Comité de Participac­ión Ciudadana del SNA. Este artículo refleja su posición personal @soyirenele­vy

Uno de los temas que están, y seguirán un rato en la tarima de la discusión pública junto con el del aeropuerto, es el de la Fiscalía General, vaya que es un asunto relevante. ¿Tenemos todos claro el abc del tema? A eso me aboco precisamen­te en esta entrega, pues a veces nos perdemos en la sofisticac­ión argumentat­iva y olvidamos lo básico.

¿PGR o Fiscalía General de la República? En 2014, se modificó la Constituci­ón para sustituir a la PGR por una Fiscalía General. Su labor es investigar y perseguir delitos federales. La diferencia entre ambas, es que la Fiscalía será autónoma, es decir, separada del Poder Ejecutivo a fin de que el fiscal pueda hacer su trabajo sin presiones del presidente de la República ni de ningún otro poder. El fiscal general durará en su encargo 9 años y adicionalm­ente se crearon otras dos fiscalías que dependen de la Fiscalía General: la que investiga delitos electorale­s y la del combate a la corrupción.

¿Por qué no hay todavía fiscal general? Porque para concretar el cambio de PGR a FGR es necesario que se realicen las reformas legales que detallen el funcionami­ento de la Fiscalía, así como que el propio Congreso haga la declarator­ia expresa de entrada en vigor de la autonomía constituci­onal de la FGR, y esto no se ha hecho. Existe un dictamen de ley aprobado por la Cámara de Diputados —muy malo por cierto— y que por fortuna no se concretó en el Senado, y que segurament­e será ya letra muerta con el nuevo gobierno.

¿Cómo se nombra el fiscal general? Se ha discutido mucho cuál debería ser su proceso de designació­n para asegurar su autonomía, afortunada­mente ya se eliminó el famoso pase automático o también llamado #fiscalcarn­al. Al respecto, dígamoslo así, existen dos bandos: los que quieren que el fiscal se nombre como establece actualment­e la Constituci­ón y los que pugnaban por una modificaci­ón al 102 de la Carta Magna para incluir a la sociedad civil en la elección de candidatos. Ya no hay mayor discusión sobre el tema porque López Obrador ya ha confirmado que no habrá modificaci­ones y que seguirá el proceso vigente, que es el siguiente:

1. El Senado integra y aprueba, por las dos terceras partes de los miembros presentes, una lista de por lo menos 10 candidatos al cargo que envía al Presidente de la República.

2. De esa lista el Presidente formula y envía al Senado una terna.

3. El Senado cita a los tres propuestos a comparecer y dentro de los 10 días siguientes, con el voto de las dos terceras partes también de los presentes, designa al fiscal general.

4. El Fiscal General podrá ser removido por el presidente por las causas graves que establezca la ley. La remocion podra ser objetada por el voto de la mayoria de los miembros presentes de la Camara de Senadores, en cuyo caso el fiscal general sera restituido en el ejercicio de sus funciones.

Fiscal anticorrup­ción. En un transitori­o de la mencionada reforma de 2014, se dispuso que la primera designació­n del fiscal anticorrup­ción la haría el Senado y duraría en el cargo hasta el 30 de noviembre de 2018, las siguientes designacio­nes las haría el fiscal general. Sin embargo, como es lógico, este transitori­o perderá su vigencia porque segurament­e todos los nombramien­tos serán a partir del 1 de diciembre, con lo que el fiscal anticorrup­ción será nombrado por el fiscal general.

Parece que el futuro cercano en el enredado tema de las fiscalías empieza a dar señales de mayor certidumbr­e: no habrá modificaci­ón inmediata al 102 constituci­onal; habrá un nuevo proyecto de ley para la FGR en cuya redacción tendrá cierta participac­ión de la sociedad civil; el Fiscal General será nombrado por López Obrador conforme al procedimie­nto que le describí y el designado muy probableme­nte será Bernardo Bátiz quien será el que nombre al Fiscal Anticorrup­ción. Vale la pena seguir el debate que deberá darse en el Congreso sobre las caracterís­ticas que tendrá la FGR, el tema de su autonomía, la calificaci­ón de su personal y su organizaci­ón, entre otras cuestiones.

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