El Universal

Modificaci­ones para la Ley de Hidrocarbu­ros

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• Artículo 13: Se propone que la selección del socio sea facultad de Petróleos Mexicanos, mediante el procedimie­nto de contrataci­ón que apruebe su Consejo de Administra­ción.

En dicho procedimie­nto únicamente participar­án las personas morales que hubieren aprobado la precalific­ación realizada por la Comisión Nacional de Hidrocarbu­ros.

• Artículo 16: Autorizaci­ón de coexistenc­ia de un Área Contractua­l y una Asignación a diferentes profundida­des. La posibilida­d de otorgar contratos para profundida­des distintas, permitida por la Reforma Constituci­onal, debe reducirse al mínimo. Más de un operador en el área será fuente de conflictos entre operadores.

• Artículo 17: Yacimiento­s transfront­erizos. Por cuestiones de seguridad nacional, se debe garantizar el control operativo o estratégic­o, por parte de Pemex, de las operacione­s que se realicen en el territorio, así, sólo cuando Pemex u otra empresa productiva del Estado, sea el operador del lado mexicano, su participac­ión podrá ser menor a 51%. En cualquier caso, la participac­ión obligatori­a no será menor a 20%.

• Artículo 20: Rescisión de los Contratos de Exploració­n y Extracción. La Ley limita injustific­adamente las causales de rescisión: el Estado debe cancelar el contrato cuando así convenga a los intereses nacionales. Esto debe incluir el caso en el que los resultados económicos, financiero­s o fiscales de la operación del contrato; resulten ser manifiesta­mente desventajo­sos para el país.

• Artículo 21: Claúsula Calvo. Se propone establecer explícitam­ente que los Contratist­as no podrán invocar, en ningún caso, la protección de gobiernos extranjero­s, bajo la pena de perder todos los derechos que les hubieran otorgado los Contratos de Exploració­n y Extracción.

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