Modificaciones para la Ley de Hidrocarburos
• Artículo 13: Se propone que la selección del socio sea facultad de Petróleos Mexicanos, mediante el procedimiento de contratación que apruebe su Consejo de Administración.
En dicho procedimiento únicamente participarán las personas morales que hubieren aprobado la precalificación realizada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
• Artículo 16: Autorización de coexistencia de un Área Contractual y una Asignación a diferentes profundidades. La posibilidad de otorgar contratos para profundidades distintas, permitida por la Reforma Constitucional, debe reducirse al mínimo. Más de un operador en el área será fuente de conflictos entre operadores.
• Artículo 17: Yacimientos transfronterizos. Por cuestiones de seguridad nacional, se debe garantizar el control operativo o estratégico, por parte de Pemex, de las operaciones que se realicen en el territorio, así, sólo cuando Pemex u otra empresa productiva del Estado, sea el operador del lado mexicano, su participación podrá ser menor a 51%. En cualquier caso, la participación obligatoria no será menor a 20%.
• Artículo 20: Rescisión de los Contratos de Exploración y Extracción. La Ley limita injustificadamente las causales de rescisión: el Estado debe cancelar el contrato cuando así convenga a los intereses nacionales. Esto debe incluir el caso en el que los resultados económicos, financieros o fiscales de la operación del contrato; resulten ser manifiestamente desventajosos para el país.
• Artículo 21: Claúsula Calvo. Se propone establecer explícitamente que los Contratistas no podrán invocar, en ningún caso, la protección de gobiernos extranjeros, bajo la pena de perder todos los derechos que les hubieran otorgado los Contratos de Exploración y Extracción.