El Universal

Derechos morales de Octavio Paz

Especialis­tas aseguran que Indautor tiene la obligación de proteger la producción del escritor, que debe actuar y emitir una medida precautori­a para que no hagan mal uso de ella

- YANET AGUILAR SOSA —yanet.aguilar@eluniversa­l.com.mx

Indautor debe proteger que no haya mal uso de la obra del Nobel de Literatura.

En medio de la situación de intestado en la que se encuentra el legado del premio Nobel de Literatura Octavio Paz, no hay nadie que vigile y cuide los derechos morales sobre su obra. En ausencia del autor o de herederos, la Ley Federal del Derecho de Autor faculta al Estado mexicano a ejercer esa responsabi­lidad “siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional”. Cuestión que cumple cabalmente el corpus literario del autor de El laberinto de la soledad.

Mientras transcurre el juicio intestatar­io que está en manos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno de la Ciudad de México, y en tanto avanza el procedimie­nto de declarator­ia de Monumento Artístico del Acervo de Octavio Paz, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) no ha emitido ninguna comunicaci­ón, medida precautori­a o levantado la voz para señalar que él, en representa­ción del Estado mexicano, —como marca la Ley— se mantiene atento y vigilante de los derechos morales e incluso patrimonia­les sobre la obra del premio Nobel, tras la muerte de quien era su heredera, Marie José Tramini, ocurrida el 26 de julio.

La abogada especialis­ta en derechos de autor, Angelina Cué Bolaños, dice que los derechos patrimonia­les de Octavio Paz corren el riesgo de ser violados si sus obras son reproducid­as ilegalment­e, se traducen sin permiso o se editan si autorizaci­ón; pero para ella es más preocupant­e el riesgo que corren los derechos morales de su obra, es decir que puedan mal utilizarla, adaptarla o modificarl­a.

“Los derechos patrimonia­les van a entrar en la masa hereditari­a al igual que entrarán sus casas y otras posesiones y que podrían ser resguardad­os mediante la creación de una fundación o un fideicomis­o o lo que sea. Pero en cuanto a la obra creada, que pertenece a él, está en peligro de ser mal utilizada; no es nada más que la reproduzca­n y la vendan, eso ya es grave, es un derecho patrimonia­l; pero que la destruyan, hagan adaptacion­es o mal uso de la obra, eso sería terrible”, afirma Cué Bolaños.

La abogada que fuera subdirecto­ra del Indautor afirma que los derechos morales se violan al modificar la obra o emprender una obra de teatro o una película nada más porque se puede y quiere. “Estos derechos son únicamente autorizado­s por el autor, los herederos o el Estado. Creo que esto se está olvidando. ¿Qué hacer?, pues hay que ser un poco creativos, decir ‘bueno, vamos a ejercer por lo pronto una medida precautori­a para que nadie pueda publicar la obra’; ejercer por lo menos una acción de decir ‘esta obra no puede publicarse sin autorizaci­ón’, y llevar un control”.

Por un Estado activo. La Ley Federal de Derecho de Autor establece desde su artículo 1, desprendid­o del Artículo 28 Constituci­onal, que el Estado mexicano tiene por objeto la salvaguard­a y promoción del acervo cultural de la nación. Luego, en el Art. 20 señala: “Correspond­e el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional”.

Y es en el Artículo 21 donde se señala que el Estado podrá: “Exigir respeto a la obra, oponiéndos­e a cualquier deformació­n, mutilación u otra modificaci­ón de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor”, y/o “Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación”.

La Ley determina que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre sus obras creadas; pero además que el derecho moral está unido al autor y es inalienabl­e, imprescrip­tible, irrenuncia­ble e inembargab­le.

El abogado Ricardo Larrea, cuyo despacho se especializ­a en derecho de autor y propiedad intelectua­l, asegura que Indautor no está obligado a emitir un documento, pero la Ley Federal de Derecho de Autor establece que el Instituto está encargado de ese tema y de alguna manera tiene que estar muy pendiente. “No me gustaría que dentro de este impasse algún tercero abuse de esa condición y haga uso sin autorizaci­ón de la obra y al rato haya un problema posterior”.

El hijo del reconocido abogado Gabriel Larrea Richerand asegura que al Estado le falta el derecho para poder ir dando autorizaci­ones o iniciar acciones sobre la obra, pero sí tiene facultades para vigilarla y protegerla.

“Dentro de sus facultades está la de preservar el patrimonio artístico de la nación; en ese sentido sí tiene facultades para ir vigilando, no sé si haciendo una relación de aquellos editores que se sabe tienen obra del señor, revisar cuáles son sus derechos y hasta dónde llegan; quizás se estaría

excediendo un poquito el Estado, pero si las editoriale­s están en una buena relación, no veo por qué no hacerlo para saber en qué estatus está cada uno de los contratos y ver si tienen vigencia”.

Larrea Soltero reitera que Indautor tendría que estar más atento y activo a esta situación y a que esto se resuelva de la mejor forma; que una de sus facultades es mantenerse vigilante y, ante esta incertidum­bre, “yo creo que ellos tendrían que tomar un poquito de intervenci­ón, o tener una intervenci­ón más activa. Ellos son los encargados y ellos sí tienen facultades para levantar la mano y decir ‘aquí estamos, estamos atentos a que se resuelva bien el juicio intestamen­tario que se inició o se va a iniciar por parte de los tribunales de la Ciudad de México’; por lo pronto deben estar vigilantes de que la obra se preserve y se mantenga en el estado en que está, que no vaya a haber abusos descoordin­ados que al final son abusos. Creo que tendría que manifestar­se Indautor”, señala Larrea.

A la espera de la declarator­ia. Angelina Cué Bolaños dice ser respetuosa de las opiniones de los intelectua­les que hablan del total del legado de Paz, sin embargo asegura que realmente es una cosa muy técnica que se tiene que ver y resolver jurídicame­nte, dentro del marco de la ley.

“Aquí de lo que estamos hablando no es tanto de un monumento artístico, estamos hablando de una obra literaria que está regida en su divulgació­n y su publicació­n por la Ley Federal del Derecho de Autor”. Entonces, mientras procede el juicio sucesorio y la declarator­ia de Monumento Artístico, pide que Indautor emita una medida precautori­a.

Por su parte, la abogada Norma Rojas insiste en que la declarator­ia de Monumento Artístico en proceso habla del archivo personal de Octavio Paz, no de la totalidad de su legado, ni de los inmuebles que eran de su propiedad. “Tampoco creo que sea una arquitectu­ra relevante y tengan un valor estético especial. ¿El valor de esto es que las compró Paz?, pues no. La ley de Zonas y Monumentos no es para eso. La ley de Zonas y Monumentos es para proteger lo que hizo un artista, no lo que compró un artista”

Hasta el cierre de esta edición Indautor no dio respesta a la solicitud de que se le hizo hace dos semanas.

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Tras la muerte de su esposa hace un mes, el legado de Octavio Paz está en situación de intestado.

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