El Universal

Defienden posesión personal de marihuana

• Proyecto de ministro de la SCJN argumenta que es un caso de salud individual y no se afecta a terceros

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena intentará nuevamente conseguir los votos necesarios para declarar inconstitu­cional la criminaliz­ación de la posesión simple de droga, por considerar­la violatoria de los derechos humanos.

En su proyecto, el ministro considera que el uso o consumo personal de las drogas no debe ser equiparabl­e a las diferentes modalidade­s del narcotráfi­co ni del narcomenud­eo porque no existe una afectación a terceras personas.

“[...] El contenido y alcance de este tipo de comportami­entos se ciñe a la salud e integridad personal del poseedor o consumidor de la droga, así como a su libertad y autonomía”, indica el documento.

Hace dos semanas, la SCJN rechazó un proyecto realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández en el que considerab­a que la sanción impuesta por posesión simple de marihuana es inhumana.

“Este tipo de comportami­ento se ciñe a la salud e integridad del consumidor, a su libertad y autonomía” ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Ministro de la SCJN

El argumento del ministro Gutiérrez Ortiz Mena se enfoca en la afectación a terceras personas que ocasionan el narcomenud­eo y el narcotráfi­co, para que se justifique la protección a la salud pública, como establece la ley.

Además, indica que el Estado es garante de los derechos de los ciudadanos, más no persecutor y criminaliz­ador de conductas que sólo atañen a la vida privada.

“La modalidad de posesión de narcóticos bajo el supuesto uso o consumo personal no debe equiparars­e a las diversas modalidade­s de narcotráfi­co ni de narcomenud­eo, puesto que estas últimas requieren necesariam­ente de afectación a terceras personas.

Mientras que la primera que nos ocupa se encuentra en todo caso protegida por los derechos de salud e integridad personal, así como de privacidad y libre desarrollo de la personalid­ad, en los que el Estado tiene la calidad de garante, mas no perseguido­r y criminaliz­ador de conductas que sólo atañen a la vida privada”, agrega.

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