El Universal

Gustavo Alanís y Anaid Velasco

- Por GUSTAVO ALANÍS ORTEGA y ANAID VELASCO Colaboraci­ón especial Gustavo Alanís Ortega es presidente del CEMDA. Anaid Velasco es coordinado­ra del Área de Investigac­ión del CEMDA

El pasado 6 de septiembre, se publicó en la Gaceta del Senado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos 1, 4, 9 y 12 y se Deroga el Capítulo II “Participac­ión de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulica­s Federales” de la Ley de Aguas Nacionales por el que se Prohíbe la Privatizac­ión del Servicio de Agua Potable, a cargo del senador Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamenta­rio del partido Morena y actual presidente del Senado.

Si bien la Iniciativa pretende revertir la participac­ión de particular­es en la prestación del servicio público de agua potable y saneamient­o y con ello garantizar la asequibili­dad que caracteriz­a al derecho humano al agua, es una propuesta que presenta problemas de constituci­onalidad y cuyo efecto práctico puede dejar en estado de indefensió­n a gran cantidad de usuarios del agua.

Ello es así en tanto que el texto propuesto de un plumazo borra la facultad constituci­onal del Ejecutivo para otorgar concesione­s; así las cosas, al eliminar esta facultad, no podrían tener acceso al agua campesinos, industrias, pescadores y las personas cuya actividad depende del agua.

Y es que cabe recordar que por efectos del Artículo 27 constituci­onal, la concesión es el instrument­o previsto para el uso y aprovecham­iento de las aguas nacionales, de forma que no se está atendiendo el problema que la iniciativa pretende atacar. Es de resaltar que hoy el procedimie­nto para otorgar concesione­s presenta gran cantidad de retos, pues no permite la distribuci­ón equitativa del agua y lejos está de cumplirse cabalmente con las obligacion­es derivadas de cada título de concesión, razón por la cual sería ideal revisar este procedimie­nto a la luz del cumplimien­to de los requisitos del derecho humano al agua y del derecho al medio ambiente sano, aspecto que no es abordado por la iniciativa que comento y que representa un gran pendiente dentro de la gestión hídrica.

Por otro lado, esta Iniciativa propone garantizar el cumplimien­to del derecho humano al agua a través de la mención de este derecho en el objeto de la Ley de Aguas Nacionales; dicha mención no resuelve la debida implementa­ción de este derecho, pues éste debe ser el eje rector de toda la ley yenes e sentido la misma Constituci­ón manda tal a publicació­n de una Ley General de Aguas, gran pendiente del Congreso de la Unión y cuya omisión data de 5 años.

Asimismo, la propuesta pugna por la gestión pública del agua vía la prohibició­n expresa a los particular­es para realizar actos de administra­ción y comerciali­zación del servicio de agua potable. Al respecto, es importante recordar que el servicio de agua potable es facultad municipal y, por lo tanto, su regulación depende de las leyes locales y estatales, de forma que la propuesta es inconstitu­cional y escapa del objeto de la Ley de Aguas Nacionales; de igual manera, existen redes de agua potable y saneamient­o hechas por los gobiernos locales y estatales cuya construcci­ón no tiene relación con la Federación.

En resumen, si bien la iniciativa pone en el centro de la discusión la forma en que se está haciendo la gestión del agua, es importante hacerlo de forma que lo propuesto solucione efectivame­nte al problema identifica­do y más que hacer cambios cuya constituci­onalidad está en duda, es fundamenta­l trabajar en un proceso participat­ivo con miras a publicar la Ley General de Aguas, instrument­o que precisamen­te ha de establecer la forma en que cada orden de gobierno debe hacer frente a su obligación constituci­onal de lograr el cumplimien­to del derecho humano al agua y el derecho humano al medio ambiente sano, al tiempo de mejorar el procedimie­nto de otorgamien­to de concesione­s.

Habiendo hecho las observacio­nes anteriores, se espera que la Iniciativa que comento sufra las adecuacion­es respectiva­s y evite tener problemas de constituci­onalidad, ya que de lo contrario en su oportunida­d la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría tener la última palabra al respecto y dar marcha atrás, un revés que segurament­e el Grupo Parlamenta­rio de Morena no quisiera tener.

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