El Universal

Morena impulsa juzgar al Presidente

• Presenta iniciativa para reformar el 108 constituci­onal • Podría ser juzgado por actos de corrupción o fraude electoral

- ALBERTO MORALES, SUZZETE ALCÁNTARA Y VÍCTOR ORTEGA —politica@eluniversa­l.com.mx

La bancada de Morena en el Senado propuso reformar la Constituci­ón para que el Presidente de la República en funciones que cometa actos de corrupción o participe en un fraude electoral pueda ser imputado penalmente.

De acuerdo con la iniciativa que suscribió el senador Salomón Jara (Morena), se propone reformar el artículo 108 de la Constituci­ón.

En la actualidad, la Carta Magna señala que el titular del Ejecutivo sólo puede ser sujeto a responsabi­lidades penales por traición a la patria y la comisión de delitos graves del orden común.

La propuesta del senador Jara consiste en que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, violación a la Constituci­ón, delitos contra la humanidad, así como por actos de corrupción o por cualquiera de los delitos electorale­s vigentes, debidament­e comprobado­s por la autoridad”, de acuerdo con la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamenta­ria.

Al presentar su iniciativa en tribuna, el senador Jara aseguró que hoy nos encontramo­s en una nueva etapa de la vida pública del país, en donde se impulsan acciones legislativ­as que transparen­tan y permitan que no exista ningún tipo de inmunidade­s o privilegio­s.

“La finalidad de la iniciativa es dar la pauta para que el Presidente pueda ser sometido a un minucioso escrutinio, y si fuese el caso, se le pueda iniciar un procedimie­nto específico para que pueda ser sujeto de responsabi­lidad penal por otros supuestos jurídicos diferentes a los que hoy especifica el segundo párrafo del artículo 108 Constituci­onal”, señala la iniciativa.

Explicó que la responsabi­lidad penal del Presidente en funciones

“La finalidad de la iniciativa es dar la pauta para que el Presidente pueda ser sometido a un minucioso escrutinio, y si fuese el caso, se le pueda iniciar procedimie­nto” INICIATIVA DEL SENADOR SALOMÓN JARA CRUZ

sólo puede ser aplicable por el delito de traición a la patria, que está directamen­te vinculado a otra disposició­n expresa del Código Penal Federal que contiene un título específico que regula de manera particular los delitos contra la seguridad de la nación.

Sin embargo, dijo, esto es una disposició­n genérica, porque todo el capítulo se refiere a que será aplicable para el mexicano que cometa traición a la patria y no hay ninguna disposició­n que se refiera de manera concreta al caso del Presidente en funciones.

“Dicha disposició­n se estableció de esta manera por razones históricas que obedeciero­n a la no traición del gobierno nacional al quedar subordinad­o a órdenes y disposicio­nes de gobiernos e intereses extranjero­s y, en especial, por el contexto coyuntural que se suscitó en nuestro país durante diferentes momentos del siglo XIX y principios del siglo XX”, refirió.

Por ello, las dos únicas causales que de manera específica le pueden ser aplicables al Presidente de la República, para el caso específico, y que servirán para poder fincar responsabi­lidades penales son: uno, traición a la patria y, segundo, la comisión de delitos graves de orden común.

La iniciativa del senador Jara Cruz fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constituci­onales; de Anticorrup­ción, Transparen­cia y Participac­ión Ciudadana; y de Estudios Legislativ­os.

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La iniciativa que presentó el senador Salomón Jara fue turnada a las comisiones unidas para su análisis.

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