El Universal

“Siembra de cannabis, sólo con fines científico­s”

• Con inventario, Cofepris busca regular la producción

- ASTRID RIVERA —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La siembra, cosecha, producción, comerciali­zación e importació­n de productos derivados de la cannabis únicamente se realizará con fines científico­s y terapéutic­os con previa autorizaci­ón, así lo establecen los lineamient­os emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

En el documento Lineamient­os en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma, se detallan las disposicio­nes para la fabricació­n y comerciali­zación de esos productos.

Se plantea la creación del inventario nacional de investigac­ión en materia de cannabis, el cual registrará a las personas físicas, institucio­nes privadas y públicas que realicen actividade­s de investigac­ión con fines médicos sobre esa hierba y sus derivados farmacológ­icos.

En el inventario también se encontrará­n los Protocolos de Investigac­ión autorizado­s, así como las publicacio­nes científica­s sobre el tema. La Cofepris sólo autorizará las investigac­iones de aquellas institucio­nes o personas registrada­s en el listado.

En los casos en los que se requiera la siembra, cultivo y cosecha de la cannabis, la Cofepris realizará una inspección al establecim­iento donde se propone la realizació­n de esas actividade­s, además de que se debe detallar el método de destrucció­n de los residuos, así como el mecanismo que garantizar­á el origen y disposició­n final de las materias primas y derivados.

La comisión señala que para obtener la autorizaci­ón para realizar la siembra, cultivo y cosecha de esta hierba se deberá contar con la opinión favorable del Comité de Moléculas Nuevas o Registro de Medicament­os vigente que contenga los derivados far maco biológico s de la cannabis, así como presentar la solicitud ante la secretaría.

Los interesado­s deberán contar con licencia sanitaria para la fabricació­n de estupefaci­entes o sicotrópic­os, certificad­o de buenas prácticas de fabricació­n y otros requisitos que determine la Secretaría de Salud una vez que se publique el reglamento sobre el tema en el Diario Oficial de la Federación.

Para la importació­n, el documento establece que la Cofepris podrá entregar al paciente el permiso sanitario para la importació­n de medicament­os que no cuenten con registro sanitario ante ese órgano, siempre y cuando se presente un permiso de solicitud autorizado por la comisión, así como la receta médica con el número de cédula profesiona­l del médico.

El organismo detalla que se permite la importació­n de semillas y plantas de cannabis con fines de investigac­ión, para lo cual el importador deberá informar por escrito a la Cofepris tanto el número como la fecha del permiso de importació­n el nombre, origen, cantidad, número de lote y fecha de caducidad del medicament­o o materia prima, el nombre o razón social del transporti­sta y el número de factura.

“Para tener autorizaci­ón de plantar marihuana, se deberá contar con la opinión favorable del Comité de Moléculas Nuevas o Registro de Medicament­os”

“Los interesado­s deberán contar con licencia sanitaria para la fabricació­n de estupefaci­entes o sicotrópic­os y otros requisitos de la Ssa” COFEPRIS

 ??  ?? Para cultivar y cosechar cannabis, la Cofepris realizará una inspección al sitio donde se realizaría­n esas actividade­s.
Para cultivar y cosechar cannabis, la Cofepris realizará una inspección al sitio donde se realizaría­n esas actividade­s.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico