El Universal

Investigac­ión, clave para combatir la corrupción

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Consejero de la Judicatura Federal

Una de las principale­s virtudes de los clásicos de la literatura es, sin duda, su vigencia. Como pocos, Cervantes retrató en su obra los vicios y virtudes de toda una época. En uno de sus pasajes, El Manco de Lepanto advertía sobre la visión deshonesta que desde entonces se posaba sobre el gobierno cuando Sancho Panza decía: “De aquí a pocos días me partiré al gobierno, adonde voy con grandísimo deseo de hacer dineros, porque me han dicho que todos los gobernador­es nuevos van con este mesmo deseo”.

Aunque no es nuevo, el combate a la corrupción ha alcanzado un lugar central en la agenda pública de nuestro país. El avance de las tecnología­s de la informació­n y comunicaci­ón ha posibilita­do que la ciudadanía vigile constantem­ente el actuar de sus autoridade­s. Pese a los avances en materia de transparen­cia y rendición de cuentas, persiste una importante brecha entre la alta percepción sobre la corrupción y las pocas sanciones que logra imponer el Estado a quienes cometen actos corruptos.

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicc­ión de tesis entre la Primera y Segunda de sus salas. Al analizar el artículo 21, fracción III, de la derogada Ley Federal de Responsabi­lidades Administra­tivas de los Servidores Públicos, se privilegió la facultad sancionato­ria del Estado por encima del cumplimien­to de plazos legales. Así, la Corte determinó que aunque los órganos de control interno excedan su plazo para resolver un expediente, su facultad no caduca y los servidores públicos no se liberan de su responsabi­lidad administra­tiva.

Sin duda, se trata de un gran avance para reducir la impunidad amparada en formalismo­s jurídicos, pero insuficien­te por cuanto se refiere solamente a la última etapa del proceso, es decir, la resolución sancionato­ria. La jurisprude­ncia obligatori­a no trata, porque no era el tema a resolver, sobre la etapa previa de investigac­ión. ¿Son suficiente­s las facultades de investigac­ión para el combate a la corrupción en el ámbito administra­tivo? ¿Los órganos internos de control han dado los resultados esperados por la ciudadanía?

Por desgracia, la respuesta es negativa. En muchas ocasiones, los órganos internos de control no han logrado obtener las pruebas idóneas y suficiente­s que les permitan integrar expediente­s sólidos para acreditar las faltas administra­tivas cometidas. En materia penal existen diversos instrument­os legales de investigac­ión para recabar pruebas; por ejemplo, la aportación de comunicaci­ón entre particular­es, la entrega vigilada, las operacione­s encubierta­s, la entrega de recompensa­s, la orden de cateo y el empleo de testigos colaborado­res. Una reflexión al respecto: con estos instrument­os es difícil acreditar una conducta ilícita en el ámbito penal; evidenteme­nte, sin ellos el alcance de los órganos de control interno es muy limitado para investigar.

Para reducir la impunidad en materia de corrupción administra­tiva, es necesario fortalecer las capacidade­s y facultades en la etapa de investigac­ión. Una alternativ­a es contar con técnicas equiparabl­es, en la medida de lo posible, a las existentes en materia penal. Es cierto que la primera línea de batalla contra la corrupción es la prevención de estas conductas, pero ello no se contrapone con fortalecer los instrument­os legales de investigac­ión para el ámbito disciplina­rio de la materia administra­tiva.

Un Estado democrátic­o de Derecho no puede materializ­arse sin un decidido combate a la corrupción. Como servidores públicos y ciudadanos, debemos mirar por el interés público por encima de cualquier interés privado. En ello radica, esencialme­nte, el gobierno democrátic­o: no en la ausencia de vicios sino en la decidida procuració­n de la virtud pública.

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