El Universal

De consultas y exclusione­s

- Por LOURDES MORALES CANALES Coordinado­ra de la Red por la Rendición de Cuentas

En 1923, el jefe Cayuga Deskaheh, representa­nte legítimo de la Confederac­ión Iroquesa en el territorio de Norteaméri­ca, viajó a Ginebra para defender frente a la Liga de las Naciones el derecho de su pueblo a vivir en sus tierras y bajo sus propias prácticas. Este acto de valor y coraje le ganaría a Deskaheh fama en la prensa internacio­nal. En contrapart­e, el “indio rebelde” no sería apreciado por las autoridade­s europeas de quienes sólo recibió desdén. Tras un año de lucha, solicitude­s de audiencias y pronunciam­ientos, Deskaheh acabaría perseguido por la Policía Montada Canadiense forzándolo a morir en el exilio en la Reserva de Tuscarola. La ruta de Deskaheh sería seguida por otros líderes y movimiento­s de reivindica­ción de derechos de pueblos originario­s, quienes durante años han trabajado en contra de la violencia, la discrimina­ción y la exclusión.

Gracias a estas batallas, en 1989, México se convirtió en el primer país latinoamer­icano en ratificar el Convenio 169 de la OIT. Este instrument­o jurídico se volvió referente obligado para el reconocimi­ento de derechos políticos y territoria­les de los pueblos originario­s, entre ellos, el derecho a la consulta previa e informada. Este derecho que también fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Declaració­n Universal de los Pueblos

Indígenas de 2007, obliga a los gobiernos a consultar a los pueblos afectados sobre medidas legislativ­as o administra­tiva, mediante procedimie­ntos apropiados y en particular a través de sus institucio­nes representa­tivas.

Dado que en 2011 México asumió en todo el ordenamien­to jurídico las disposicio­nes internacio­nales en materia de derechos humanos, 25 entidades federativa­s reconocen en sus textos constituci­onales o en leyes específica­s el derecho a la consulta previa de los pueblos. Incluso, San Luis Potosí cuenta específica­mente con una Ley de Consulta Indígena. Por ello, existe un protocolo vigente con lineamient­os sobre los criterios necesarios para el desarrollo de estos ejercicios. El procedimie­nto consultivo señala como condicione­s básicas el que exista un procedimie­nto previo de evaluación sobre la afectación a los pueblos, que se haga de buena fe, que sea culturalme­nte adecuada —es decir que la informació­n sea accesible, comprensib­le y que incluya institucio­nes representa­tivas de los pueblos—, que se busque el acuerdo y de ser posible el consentimi­ento libre e informado. Estas condicione­s deben derivar en una etapa de planeación, una convocator­ia pública, un plan de consulta, generación de informació­n, diálogo intercultu­ral para que se produzcan acuerdos y garantías de cumplimien­to.

Estos procedimie­ntos han tenido que aplicarse por mandato judicial cuando las comunidade­s indígenas se han amparado contra la violación de este derecho. Fue el caso de las comunidade­s mayas de Yucatán y Campeche frente al permiso otorgado a la empresa Monsanto para la comerciali­zación de productos transgénic­os, el del pueblo yaqui contra Profepa ante la licitación y concesión del gobierno de Sonora para el Acueducto Independen­cia que no contaba con estudio público de impacto ambiental y la violación del decreto de veda contra la explotació­n de aguas subterráne­as por parte de particular­es impugnado por las comunidade­s zapotecas de los Valles Centrales de Oaxaca.

Con casi 12 millones de indígenas y más de 62 pueblos originario­s, México cuenta ya con suficiente experienci­a para revindicar el derecho a la consulta de los pueblos. En ese sentido, es una buena noticia el que Andrés Manuel López Obrador y su equipo quieran consultar sobre decisiones que afectan a los pueblos originario­s como el tren maya. Sin embargo, hacerlo sin respetar los estándares internacio­nales es abrir la puerta a nuevos amparos e incrementa­r la desconfian­za entre quienes han vivido ya demasiados años entre la exclusión y el abandono.

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