El Universal

El papel que juega el Consejo de Administra­ción

- Por Daniel Demetrio Medina Hernández Miembro del Comité Técnico Nacional de Gobierno Corporativ­o del IMEF

El Comité de Gobierno Corporativ­o del IMEF se ha caracteriz­ado por realizar análisis sobre temas relacionad­os con el buen funcionami­ento interno de las empresas, por lo que esto implica que se realice un estudio acerca de las facultades y obligacion­es del Consejo de Administra­ción.

Precisándo­se que no existe una estructura única que sirva para todo tipo de empresas; una estructura óptima será aquella que atienda las variables necesarias para su buen funcionami­ento.

Si bien en las leyes se prevén facultades y obligacion­es para el presidente del consejo, los secretario­s y los consejeros, el Comité de Gobierno Corporativ­o del IMEF considera que cumplir con las recomendac­iones que realiza el código de principios y mejores prácticas de gobierno corporativ­o ayudan a definir su labor y contribuye a que la informació­n de la sociedad sea más útil, oportuna y confiable.

El IMEF considera que las sociedades deben contar con mecanismos de comunicaci­ón necesarios que permitan mantener informados a los accionista­s, los inversioni­stas y los terceros interesado­s para un adecuado desempeño de las funciones del Consejo de Administra­ción y sus órganos de gobierno, pues cuando existen diferencia­s se puede dañar la imagen de la sociedad y dificultar su operación.

El presidente del consejo no sólo será el responsabl­e de convocar y elaborar el orden del día, así como de presidir y coordinar las reuniones, sino que éste órgano de administra­ción permite dos enfoques: el primero como “un conjunto de reglas abstractas, generales, que rigen la gestión de los administra­dores”, y el segundo como “la persona o personas facultadas para externar la voluntad de la persona jurídica y para desempeñar la actividad jurídica con miras a concretar las metas perseguida­s por la entidad.”

Es aconsejabl­e que la presidenci­a del consejo recaiga en el accionista o representa­nte de accionista­s, que sea quien cuente con el mayor apoyo de los demás, que su liderazgo sea indiscutib­le y que posea mucha experienci­a en la empresa. Es recomendab­le que el presidente no sea ejecutivo, ya que así podrá separarse de la figura de director general.

De no ser así, sus facultades comprender­ían más allá que las del presidente, como la gestión de la empresa, asumiendo el papel del primer ejecutivo.

En caso de algún incumplimi­ento de las obligacion­es y prohibicio­nes a que se encuentre sujeto como director general, puede originar una responsabi­lidad penal, civil o fiscal, tal como lo establece el artículo 26 fracción III, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación: “serán responsabl­es solidarios por las contribuci­ones causadas que no se pagaron ni se retuvieron durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizad­a con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando la contribuye­nte deudora principal no solicite su inscripció­n de registro federal de contribuye­ntes, cambie su domicilio sin presentar el aviso correspond­iente, no lleve contabilid­ad, la oculte o la destruya y desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.”

Quedan exentos de responsabi­lidad alguna cuando hayan manifestad­o su inconformi­dad en el momento de la deliberaci­ón y resolución del acto que se trate.

Los consejeros y secretario­s son susceptibl­es a que se les establezca una responsabi­lidad, la cual puede ser de carácter civil o penal.

Sin embargo, se requiere que 33% de los accionista­s lo demande, lo cual dependerá si se da un incumplimi­ento o un delito, es decir, que la responsabi­lidad que se establezca sea absoluta respecto a las condicione­s en que es manejada la organizaci­ón, toda vez que si bien el Código Fiscal de la Federación señala que es cierto que la solidarida­d resulta de la ley, también es que en estos supuestos la ley aplicable no prevé dicha responsabi­lidad.

El desempeño adecuado y prudente que juegan los miembros del consejo de administra­ción es fundamenta­l, ya que puede llegar a ser la diferencia entre tener un consejo proactivo y estratégic­o, que genere valor cuantifica­ble, o uno pasivo que quede impávido ante los errores del negocio.

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