El Universal

Infidelida­d sexual no es sancionabl­e: SCJN

• Corte ampara a mujer que cometió adulterio hace 20 años • Ex marido reclamaba 7.5 mdp por concepto de daño moral

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer a la que su ex marido le reclamaba 7 millones 500 mil pesos por concepto de daño moral provocado por la infidelida­d sexual que ella cometió hace más de 20 años.

La Primera Sala de la Corte declaró que la infidelida­d sexual no puede ser considerad­a como un ilícito con el que se pueda exigir el pago de un daño moral a quien incurre en esta conducta.

El fallo, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, indica que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalís­imo que depende de la voluntad de los cónyuges y por ello no puede sancionars­e a quien decide ser infiel a su consorte.

“El control estatal necesariam­ente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuenc­ias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonia­l”, señaló la Sala.

“El deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimenta­l y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscri­be a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y prepondera­ntemente son inherentes a ese ámbito”.

Los ministros indicaron que la infidelida­d sexual podría traer aparejada la consecuenc­ia jurídica de una eventual disolución del vínculo matrimonia­l, pero no puede reclamarse por la vía civil el pago de una indemnizac­ión por concepto de daño moral a los sentimient­os y afectos del cónyuge ofendido.

En la demanda, el afectado reclamó a su ex esposa y al hombre con el que le fue infiel, y con quien actualment­e está casada, el pago de 7 millones 500 mil pesos por concepto de daño moral y los gastos y costas del juicio.

Alegó haber sufrido una afectación a sus sentimient­os, decoro, vida privada, honor y reputación, pues alegó que de la relación extramarit­al que sostuviero­n los demandados nació una hija que se le hizo creer que era suya.

El reclamo fue tramitado ante un juzgado Civil a pesar de que el afectado llevaba 22 años de divorciado con la mujer, tiempo en el que no se hizo cargo de sus deberes parentales con la hija que dijo no ser suya ni ha tenido una real relación con ella.

El juez Civil no concedió el pago de más de 7 millones que el cónyuge afectado reclamaba, sino que determinó que el pago se cuantifica­ría en el procedimie­nto de ejecución de sentencia.

La resolución fue impugnada y ratificada y en el amparo un Tribunal Colegiado consideró que la infidelida­d en el matrimonio constituye un hecho ilícito susceptibl­e de generar responsabi­lidad civil por daño moral.

Esto fue invalidado por la Suprema Corte y ordenó regresar el expediente al colegiado para que estudie el resto de los alegatos de los codemandad­os y del tercero interesado, quien reclama la indemnizac­ión por el daño causado.

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El fallo, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña, indica que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión que depende de la voluntad de los cónyuges.

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