El Universal

Poder Judicial: su papel en la protección de los derechos

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Consejero de la Judicatura Federal

En la historia de una nación existen coyunturas favorables para impulsar transforma­ciones profundas. En esos momentos decisivos suelen ser los intelectos más agudos quienes logran advertir la oportunida­d de los cambios. Fue precisamen­te en uno de esos contextos, la llamada Revolución de Terciopelo, cuando el destacado líder checo, Václav Havel, apuntó que “la libertad y la democracia implican participac­ión y, por tanto, la responsabi­lidad de todos los ciudadanos”. Su llamado al pueblo checoslova­co exhortaba a que todos los ciudadanos, pero también los poderes del Estado priorizara­n el interés común por encima de sus naturales diferencia­s.

En una democracia como la nuestra, es común que la relación entre Poderes sea dinámica. No obstante ello, la constante debe ser el interés general de la nación y la protección efectiva de los derechos humanos. En la nueva etapa que iniciamos como país, con la renovación de los poderes públicos, vale la pena reflexiona­r en torno al papel que desempeña el Poder Judicial Federal respecto a estos fines.

Una de las funciones que se han consolidad­o en la transición a la democracia es la revisión de la constituci­onalidad de las leyes que emite el Poder Legislativ­o. Cuando alguien se inconforma con la labor del legislador porque la nueva ley vulnera los derechos humanos o porque contravien­e el texto de la constituci­ón, el único órgano facultado del Estado mexicano para revisar e invalidar las leyes inconstitu­cionales es el Poder Judicial de la Federación, como sucedió recienteme­nte con la Ley de Seguridad Interior que fue expulsada del orden jurídico. Esta función revisora justifica por sí misma la importanci­a que posee la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tan solo en 2017, el máximo tribunal revisó mil 149 acciones de inconstitu­cionalidad.

Pero además, el Poder Judicial juega un papel determinan­te como acompañant­e de las transforma­ciones sociales y la protección de los derechos. Un buen ejemplo es el reciente análisis de la Ley de Aviación Civil que realizó la Suprema Corte con relación a la obligación de las empresas de transporte aéreo de indemnizar a sus usuarios, en un periodo máximo de diez días naturales, en caso de que haya más de cuatro horas de demora o la cancelació­n de un vuelo. Al revisar las sanciones redactadas por los legislador­es, la Corte avaló su intención de equiparar la demora y la cancelació­n de un vuelo pues, aunque son hechos distintos, el perjuicio jurídico generado al usuario es equivalent­e. Adicionalm­ente, confirmó como requisitos para la indemnizac­ión la presentaci­ón de una queja por parte del usuario y la imputabili­dad exclusiva a la empresa de transporte aéreo.

En variadas ocasiones se ha insistido en los conflictos entre los Poderes de la Unión, pero poco se destaca cuando se coordinan o coinciden en beneficio de los ciudadanos. En el caso anteriorme­nte expuesto, dos poderes de la Unión, el Legislativ­o y el Judicial, realizaron de manera conjunta una defensa efectiva de los derechos de los usuarios del transporte aéreo.

En un Estado de derecho, la revisión de las leyes debe apegarse al espíritu de la Constituci­ón, es decir, mirando por el interés general y la protección de los derechos humanos. Son esos fines, los más altos que puede perseguir un Estado, y no las diferencia­s coyuntural­es, lo que debe guiar el actuar de juzgadores y servidores públicos. El momento que vivimos es propicio para hacer sinergia en pos de los objetivos más encomiable­s y de las exigencias más sentidas de la ciudadanía.

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