El Universal

Pensión no contributi­va: ¿hay avances?

- Por ABIGAIL RODRÍGUEZ NAVA Profesora-investigad­ora de la Universida­d Autónoma Metropolit­ana, Unidad Xochimilco. abigailrna­va@gmail.com

De acuerdo con estimacion­es del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía (INEGI), en la actualidad hay en México alrededor de 13,600,000 personas de 60 años y más, de las cuales, cerca del 62% son económicam­ente activas, el 25% recibe pensión contributi­va, 18% no cuenta con ingresos y 32% no recibe apoyos económicos del gobierno. La población mayor de 68 años se estima en 7,100,00 individuos. Es indispensa­ble conocer en profundida­d la realidad socioeconó­mica de la población para generar los programas de política pública que permitan atender con efectivida­d sus necesidade­s.

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, tiene sus antecedent­es en el Programa 70 y Más (en vigencia entre los años 2007 al 2012) y en el Programa de Pensión para Adultos Mayores (de los años 2013 al 2018). Ambos tenían como objetivos contribuir a la protección social de las personas adultas mayores, incrementa­r su ingreso y aminorar el deterioro de su salud física y mental. De la primera versión, resalta la limitación establecid­a en cuanto a cobertura, se destinaba a personas con edades a partir de los 70 años, residentes de localidade­s de hasta 30 mil habitantes y que no contaran con el Programa de Desarrollo Humano Oportunida­des (PDHO). En la versión del 2013, se planeó la inclusión de todas las personas sin importar el tamaño de la localidad de residencia, pero priorizand­o las regiones de mayor pobreza y, además de la exclusión de quienes contaran con el PDHO, se exentó a quienes recibieran pensión por jubilación.

El Programa de pensión no contributi­va, recienteme­nte anunciado por el gobierno federal, recoge algunas de las debilidade­s que exhibían las versiones anteriores, por ejemplo: ahora se plantea la universali­dad, al incluir a quienes reciben pensión contributi­va (aunque la edad mínima para ser beneficiar­io aumenta a 68 años, pero es de 65 años, en caso de pertenecer a comunidade­s indígenas); asimismo, se incrementa el apoyo económico mensual a $1,274.00 pesos, lo que puede considerar­se un acierto (para quienes no reciben ingresos) si se vincula a las observacio­nes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), que definió, en el año 2016, la línea de bienestar en $1,614.65 pesos mensuales para zonas rurales y en $2,542.13 pesos mensuales para zonas urbanas, es decir, con los montos otorgados anteriorme­nte (de $500.00 mensuales definidos en la versión 2007 y de $580.00 definidos en el 2014), no se contribuía a reducir la situación de pobreza. Debe señalarse que el presupuest­o aprobado para el programa en el 2019 es de $100,000,000,000.00, lo que permitiría el apoyo de $1,274.00 pesos mensuales para más de 6,500,000 personas, una vez deduciendo los gastos de operación.

Es de suma importanci­a que en las Reglas de Operación se incluyan al menos: Elementos de derechos humanos, que permitan asegurar el cumplimien­to de las obligacion­es del Estado en la materia (garantizar, proteger, promover y respetar); y de los elementos institucio­nales que deben caracteriz­ar cada obligación (disponibil­idad, calidad, aceptabili­dad y accesibili­dad); en segundo lugar, mecanismos que aseguren la distribuci­ón de recursos directamen­te a los beneficiar­ios; y en tercer lugar, indicadore­s de impacto que permitan el seguimient­o y evaluación de los avances del programa, más allá de solo datos cuantitati­vos tales como la edad o el número de beneficiar­ios.

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