El Universal

La crisis del sistema penitencia­rio

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Consejero de la Judicatura Federal

En su obra clásicaVig­ilar y castigar, el filósofo Michel Foucault analizó minuciosam­ente el surgimient­o de la prisión. Como pocos, el pensador francés explicaba que, aunque la idea de prisión es antigua, su existencia como la conocemos actualment­e es reciente. El tránsito, entre el siglo XVIII y XIX, fue de una penalidad basada en castigos físicos inhumanos a la prisión como sanción propia de las sociedades civilizada­s.

En México, el artículo 18 de nuestra constituci­ón establece que solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Además dispone que el sitio de ésta debe ser distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estar completame­nte separados; el sistema penitencia­rio se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitaci­ón para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserció­n del sentenciad­o a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Si contrastam­os el texto anterior con la realidad de las cárceles se puede deducir que existe un problema grave que debe atenderse. Además de la precarieda­d en la que habitan los reos, hay prácticas cotidianas que alientan la delincuenc­ia y la corrupción: comercio de drogas y armas, pago de cuotas de protección, realizació­n de llamadas de extorsión, entre otras. Asimismo, la gobernabil­idad de los centros de reclusión se ha visto comprometi­da en más de una ocasión pues, en aras de hacer valer su voluntad, grupos criminales han realizado motines y tumultos con saldos trágicos.

De acuerdo con el Órgano Administra­tivo Desconcent­rado Prevención y Readaptaci­ón Social, en junio de 2018 había una población penitencia­ria de 202,889 personas, mientras que la capacidad del sistema penitencia­rio era de 215,666 espacios disponible­s. Estudios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señalan que la sobrepobla­ción y hacinamien­to que se padece no atiende a la falta de espacios físicos sino al empleo excesivo de la prisión preventiva, la existencia de imputados en espera de sentencia, así como a errores en el traslado de los reos. Prueba de ello es que de los 35,406 apresados del fuero federal, 16,155 están sujetos a proceso sin ser sentenciad­os y de los 167,483 reos pertenecie­ntes al fuero común, 63,040 están en espera de su sentencia.

Sin considerar lo anterior, en el Congreso de la Unión se discute una reforma constituci­onal que aumentará el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa; estrategia aplicada en el pasado para combatir la criminalid­ad y que ha fracasado. El problema que debería atenderse por los legislador­es es la falta de coordinaci­ón entre las autoridade­s penitencia­rias, las encargadas de procurar justicia y los jueces. El procesado por regla general debería estar físicament­e a disposició­n del juez para poder llevar a cabo las audiencias; sin embargo, las excepcione­s que prevé la ley permiten que los imputados sean trasladado­s a lugares lejanos por cuestiones de seguridad, delincuenc­ia organizada o por facultades de atracción de otros órganos jurisdicci­onales. Esto complica, obstaculiz­a y retrasa la tramitació­n de un proceso penal federal, es más lento por medio de exhortos o videoconfe­rencias. De allí la necesidad de revisar la legislació­n penal, con el fin de reducir el margen de discrecion­alidad para trasladar imputados y llevar a cabo el proceso donde sucedieron los hechos delictivos.

Con ello, el sistema penitencia­rio no solo podría disminuir la población detenida en espera de sentencia sino ordenar de mejor manera el traslado de reos para evitar sobrepobla­ción en determinad­as prisiones. Es urgente cambiar las condicione­s sociales y revertir el estado deficiente en que se hallan nuestras prisiones. El sistema penitencia­rio está en una crisis que le impide alcanzar sus objetivos: inhibir el crimen y reinsertar a los individuos a la sociedad.

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