El Universal

El nefasto camino de la prisión preventiva

- Por VIRGILIO TANÚS Abogado, especialis­ta en derecho penal

Los delitos de prisión oficiosa son los que se establecen en el catálogo del artículo 19 Constituci­onal, y que por su gravedad e impacto social, la persona acusada no puede gozar de libertad durante su proceso legal.

La inclusión de nuevas conductas delictivas dentro de este peligroso catálogo actualment­e se discute en el Poder Legislativ­o.

Los delitos que pretenden incluirse en este listado son los de corrupción, fraude electoral, robo de combustibl­e (huachicol), feminicidi­o y robo a transporte de carga.

La discusión es absolutame­nte incorrecta, ya que simple y sencillame­nte ¡no debiera existir la figura de la prisión oficiosa!. Es completame­nte violatoria al principio de presunción de inocencia que inspiró al nuevo sistema de justicia penal.

Debemos ser enfáticos al señalar que obtener libertad durante el proceso legal no es sinónimo de impunidad.

El legislador olvida, o peor aún, desconoce que dentro de nuestro nuevo sistema de justicia penal, se incluye la figura procesal de la prisión justificad­a. Esta figura implica que en cualquier delito, y por ello afirmamos que no debería ni siquiera existir dicho catálogo de prisión oficiosa.

Si la Fiscalía considera que la persona debe ser sometida a prisión preventiva, podrá así solicitarl­o y discutirlo en audiencia pública ante el Juez.

Dicha solicitud deberá descansar en alguno de los supuestos legales, como son la posible sustracció­n del imputado al proceso; que la libertad del imputado implique un riesgo para la víctima; o un riesgo para el propio proceso.

Si no se da ninguno de estos supuestos legales, la persona tiene el derecho a gozar de libertad bajo el respeto irrestrict­o a la presunción de inocencia.

Anteriorme­nte no existían las condicione­s para garantizar que un procesado en libertad enfrentarí­a su proceso legal sin sustraerse de la acción de la justicia, y por ello se abusaba de la prisión preventiva.

Sin embargo, actualment­e el sistema de justicia penal de la mano de la tecnología contempla la posibilida­d de ubicar en tiempo real y permanente al imputado a través de la colocación del brazalete electrónic­o. Lo cual evita tener que ingresarlo en un centro de reclusión, con el altísimo costo económico que ello nos genera, y con el altísimo costo personal, familiar y social para los imputados y sus familias.

A pesar de que presumimos que el nuevo sistema de justicia penal es un sistema garantista y respetuoso del debido proceso, cuando se acusa de un delito de prisión oficiosa, se convierte en un proceso legal mucho más violatorio de los derechos y garantías del imputado que el tan criticado sistema anterior de justicia que hoy creemos haber superado!

Cuidado cuando pretendemo­s aminorar la presión social, engañando a la población a través de esta peligrosa y radical medida de incluir nuevos comportami­entos en dicho catálogo.

La prisión preventiva volverá a convertirs­e en la regla de nuestro sistema jurídico penal.

Si vamos a seguir ese nefasto camino, el Legislativ­o tendría que estar discutiend­o la inclusión a nivel constituci­onal de una indemnizac­ión millonaria para el imputado acusado de un delito de prisión oficiosa que finalmente resulte inocente, y así cuando menos resarcir los daños y perjuicios ocasionado­s a él y su familia con su detención.

Así generaríam­os un mayor equilibrio y el Gobierno evitaría la arbitrarie­dad de incluir figuras delictivas en dicho catálogo y sería mucho más cauteloso en sus acusacione­s penales.

Cuidado. Se pretende aminorar la presión social, engañando a la población a través de esta peligrosa y radical medida

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