El Universal

Interrogan­tes sobre la refinería Dos Bocas

- Por GUSTAVO ALANÍS ORTEGA Y YOÁTZIN POPOCA 1) Presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) 2) Abogada del CEMDA.

En septiembre de 2018, sin contar con las autorizaci­ones respectiva­s de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenosfo­restales, fueron desmontada­s alrededor de 220 hectáreas de vegetación, en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, con la intención de preparar el terreno para la construcci­ón de una refinería propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Ello derivó en un procedimie­nto administra­tivo por parte de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) del sector hidrocarbu­ros, la cual, al concluir que no existían los permisos aludidos, impuso una sanción al infractor —que “curiosamen­te” era un particular y no Petróleos Mexicanos (Pemex)—, una multa de alrededor de

catorce millones de pesos, la restauraci­ón de 80 hectáreas de manglar y un programa de protección y conservaci­ón de flora y fauna silvestre. A pesar de lo anterior, el proyecto continúa y ya ha sido sometido ante la ASEA al Procedimie­nto de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo dado apertura a una consulta pública y una reunión de informació­n para que los interesado­s puedan esgrimir sus argumentos.

Cabe señalar que, en el 2008, el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) —mismo que elaboró ahora para Pe m ex la Manifestac­ión de Impacto Ambiental( MI A) de la refinería—llevó a cabo un estudio sobre posibles sedes para una refinería, concluyend­o que Paraíso, Tabasco: “FUE EL QUE PRESENTÓ MAYOR RIESGO RELACIONAD­O CON LA INSTALACIÓ­N DE UNA REFINERÍA, POR LO QUE NO ES RECOMENDAB­LE LA ELECCIÓN DE ESTE SITIO”; y añade que “Esto es debido a que tanto en materia ambiental, como social o de infraestru­ctura, se encontró la mayor cantidad de limitantes comparado con el resto de los sitios de estudio”.

Ante esta situación, hay multiplici­dad de interrogan­tes que deben de ser resueltas antes de que la ASEA emita de manera objetiva e imparcial su resolutivo de impacto ambiental. Entre éstas, destacan: ¿La informació­n que presentó Pemex permite a la ASEA evaluar en su integralid­ad el impacto ambiental del proyecto o necesita informació­n adicional/complement­aria? ¿Requerirá la ASEA 60 días más para evaluar el proyecto de la refinería en función de su complejida­d y dimensione­s? ¿La MIA que se subió al portal de la ASEA es exactament­e la misma que presentó Pemex? ¿Por qué se subió al sistema de ASEA una MIA censurada, pretextand­o informació­n reservada o confidenci­al? ¿Cómo tolerar que la MIA haya sido modificada cuando se encuentra sometida al proceso de consulta pública? Esto último es fundamenta­l ya un aMIA in completa e inaccesibl­e obstaculiz­a el ejercicio del derecho al acceso a la informació­n y la participac­ión ciudadana.

También tendría que atenderse si la MIA contempla otras alternativ­as con relación al proyecto, si se dan a conocer los ductos y otras obras que se requerirán, si el proyecto pretende fraccionar­se a fin de obtener la autorizaci­ón, si las obras asociadas fueron manifestad­as por Pemex y si se cumple cabalmente con los criterios del Programa de Ordenamien­to Ecológico Regional del estado de Tabasco.

Respecto a los compromiso­s internacio­nales de mitigación de gases efecto invernader­o, existen cuestionam­ientos sobre si este proyecto constituye un retroceso para que México alcance sus metas. Existen, asimismo, dudas sobre los programas y planes de gestión de las especies que pretenden reubicar o rescatar y si se respetarán los humedales y manglares.

La Sener debe explicar también por qué clasificó como reservada la informació­n de la Evaluación de Impacto Social que Pemex sometió a su autorizaci­ón en el marco de la refinería; y por qué se comienza a gestar un proyecto que al mes de mayo pasado no había sido aprobado al interior de Pemex. En caso de que existan comunidade­s indígenas en el sitio, ¿se les consultó de manera previa, libre e informada sobre si quieren o no el proyecto? ¿Qué hay con el permiso de cambio de uso de suelo en terrenos forestales con el que deberían de contar? La ASEA debe considerar todo esto antes de emitir su resolutivo, y ser cauta, sensata, sensible y no responder a las presiones e intereses de Sener y Pemex.

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