El Universal

En favor de las personas con discapacid­ad

- Por MARGARITA LUNA RAMOS Ministra en Retiro de la SCJN. min.mblr@gmail.com @margaritab­lunar

En marzo pasado, la Corte resolvió un caso sobre una persona que fue declarada en estado de interdicci­ón, en el que presenta un amplio estudio sobre los derechos de las personas con discapacid­ad a la luz de la Convención internacio­nal sobre la materia, del que derivaron trascenden­tes e interesant­es pronunciam­ientos.

El asunto se origina a partir del escrito que Ernesto (como se identifica al quejoso en el fallo), luego de haber sido declarado en estado de interdicci­ón y pasar de uno a otro tutores entre miembros de su familia a partir de que su madre falleció, dirigió a un juez de lo Familiar solicitánd­ole: el reconocimi­ento judicial de su lugar de residencia y del derecho a vivir ahí; del derecho a vivir de manera independie­nte y a elegir a las personas con las que desea vivir; a disponer de sus ingresos económicos y a administra­r sus gastos; la disposició­n por parte del juez

de los ajustes razonables y el soporte necesario en la toma de decisiones y que el juez se abstuviera de ordenar o sujetarlo a vivir en domicilio alguno y con persona alguna.

El juez determinó no acordar lo solicitado, hasta que la petición fuera presentada por su representa­nte legal. En contra de esta resolución, por propio derecho, Ernesto promovió juicio de amparo, ampliando su demanda en contra de la designació­n de tutor provisiona­l de entre las listas de auxiliares del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ahora CDMX, y por la negativa, en diverso juicio sucesorio, a su solicitud de adjudicaci­ón del bien inmueble del cual es único y universal heredero.

El amparo le fue concedido solo por la designació­n de tutor, al haberse realizado de forma unilateral, sin atender su opinión. Inconforme, promovió recurso de revisión del que conoció la Corte.

Entre las considerac­iones del fallo, un aspecto que destaca es el relativo a la “accesibili­dad cognitiva” para la plena participac­ión de las personas con discapacid­ad en la sociedad, que consiste en el derecho a comprender la informació­n proporcion­ada por el entorno, a dominar la comunicaci­ón que mantenemos con él y a poder hacer con facilidad las actividade­s que en él se llevan a cabo, sin discrimina­ción por razones de edad, de idioma, de estado emocional o de capacidade­s cognitivas.

La Corte señala que una de las medidas para hacer realidad la “accesibili­dad cognitiva” en la impartició­n de justicia, es dictar resolucion­es de fácil comprensió­n en los casos en que se vean involucrad­as personas con discapacid­ad y según la discapacid­ad de que se trate, como un medio para garantizar un claro entendimie­nto del proceso judicial y de las resolucion­es.

De ahí que esta sentencia se presente en un formato de tales caracterís­ticas, en el que los ministros, en un lenguaje sencillo, se dirigen a Ernesto para explicarle la determinac­ión que dictan.

Por otra parte, la Corte consideró que el estado de interdicci­ón vulnera su derecho a una vida independie­nte y a ser incluido en la comunidad contenido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacid­ad (CDPC), pues se basa en un modelo de sustitució­n de voluntad en el que el tutor es quien decide todas las cuestiones sobre su vida.

Bajo esta considerac­ión, la Corte ordena al Juez de lo Familiar dejar insubsiste­nte el estado de interdicci­ón, así como las actuacione­s derivadas de la declaració­n de interdicci­ón, y emitir una resolución en la que establezca las salvaguard­as y apoyos para que Ernesto pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica acorde con lo dispuesto por el artículo 12 de la CDPD.

En mi siguiente participac­ión continuaré la exposición de otros temas sobre los derechos de las personas con discapacid­ad que se abordaron en este fallo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico