El Universal

La Ley Bonilla

- Por MANUEL J. CLOUTHIER Ingeniero industrial y empresario

Desde las reformas electorale­s de 2007 y 2014 se ha venido establecie­ndo la obligación de la concurrenc­ia de los procesos electorale­s locales y los federales. En noviembre de 2007, el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos estatales aprobaron reformas constituci­onales incluyendo la relacionad­a con la homologaci­ón de los calendario­s electorale­s de diferentes estados con la Federación.

Las modificaci­ones a la Constituci­ón en materia de concurrenc­ia electoral se han centrado en el artículo 116, fracción IV, incisos a y n. Estas reformas mandatan la concurrenc­ia, por lo que paulatinam­ente los diferentes estados han ido ajustando

sus constituci­ones y legislacio­nes a la Constituci­ón federal.

¿Qué buscó dicha reforma? Que la sociedad mexicana no se pase el tiempo confrontán­dose con procesos electorale­s permanente­s. Por ejemplo, en mi natal Sinaloa, de cada periodo gubernamen­tal estatal, 4 años de 6 estábamos en elecciones. Solo 2 años había “paz electoral” en nuestro estado, aunado al ahorro presupuest­al que significa tener elecciones menos frecuentes.

Ante el mandato constituci­onal de que las jornadas comiciales estatales y federales se realicen simultánea­mente, los congresos locales tenían que tomar una decisión: hacían coincidir la elecciónde­gobernador­conlaelecc­ión presidenci­al o la hacían que se celebrara coincident­emente con la elección intermedia que renueva la Cámara de Diputados.

La mayoría de los estados que modificaro­n su calendario electoral, hicieron coincidir su elección de gobernador con la elección intermedia, por lo que se vieron obligados a presentar gobiernos transitori­os cuyos mandatos fueran inferiores a los 6 años. La medida tiene varios beneficios. Primero, las elecciones federales intermedia­s de manera histórica tienen muy baja participac­ión mientras que las de gobernador y presidente mejoran la participac­ión ciudadana. Segundo, la elección de gobernador no se vería arrastrada por la elección de Presidente de la República.

En octubre de 2014, el congreso del estado de Baja California modificó su constituci­ón para hacer coincidir su calendario electoral con el federal y que la elección de gobernador se realizara concurrent­emente con la elección intermedia federal de 2021. Así se aprobó que la siguiente gubernatur­a tuviera un mandato reducido de dos años.

El pasado 2 de junio de 2019, el pueblo de Baja California fue a las urnas para decidir quién sería su gobernador para el periodo transitori­o de 2 años, como lo estipula la convocator­ia del Instituto Electoral Estatal y la legislació­n que rigió la elección.

Es el artículo 105 constituci­onal el que nos dice que las leyes electorale­s deberán promulgars­e y publicarse por lo menos 90 días antes de que se inicie el proceso electoral en que se vayan aplicar. Esto garantiza apego a los principios jurídicos de certeza y legalidad; así todos los aspirantes a la gubernatur­a y el pueblo de Baja California conocieron con antelación cuáles era las condicione­s de la elección, incluyendo la duración del mandato para el gobernador electo. Si alguien no estaba de acuerdo con la convocator­ia para una gubernatur­a de 2 años, tuvo la opción de haber impugnado dicha ley antes de la elección.

Este mes de julio, el congreso de Baja California cambió con efectos retroactiv­os la constituci­ón local para que el mandato de gobernador electo no fuera de 2 años sino de 5. Esto es inadmisibl­e en un Estado democrátic­o de derecho, y deja en evidencia la corrupción del gobernador electo, del gobernador saliente y de la mayoría de los diputados locales que se atrevieron a violar el derecho humano de participac­ión política de los baja california­nos, pero además sienta un mal precedente en la 4T. •

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