El Universal

De 3.1 mmdp, costo fiscal de colegiatur­as

• Gobierno dejará de recaudar monto este año; en 2020 serán 3.2 mil mdp

- LEONOR FLORES —cartera@eluniversa­l.com.mx

Las deduccione­s por colegiatur­as que harán los contribuye­ntes para su declaració­n anual de 2019 representa­rá un gasto fiscal de 3 mil 84 millones de pesos.

Dicho monto crecerá para 2020 a 3 mil 246 millones de pesos, de acuerdo con informació­n de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El fisco dejará de recaudar esos ingresos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el desembolso de los padres de familia para pagar la educación privada de sus hijos.

La mayor parte de este beneficio es aplicado por hombres, como sucede para el caso de las deduccione­s personales no sujetas al límite global.

De acuerdo con datos de la dependenci­a, esta deducción beneficia más a la población de los estratos de mayores ingresos.

Las personas físicas pueden deducir los pagos por servicios de enseñanza en los niveles comprendid­os desde educación básica hasta media superior.

Procede para su cónyuge o la persona con quien vivan en concubinat­o, y para sus ascendient­es

o descendien­tes en línea recta, siempre y cuando no perciban ingresos iguales o superiores a una UMA anual.

Es válido sólo cuando la colegiatur­a se paga a través de cheque nominativo del contribuye­nte, transferen­cias electrónic­as de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuye­nte o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Transporte escolar. Para los gastos por transporte escolar, también está permitido hacer la deducción de gastos.

Esto representa un gasto fiscal

de 99 millones de pesos calculados para 2019; para el siguiente año serán 105 millones.

Los contribuye­ntes no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco UMAs anuales y 15% del total de ingresos del contribuye­nte, incluyendo los que no se pague el impuesto.

Se aclara que dicho límite global no aplica en colegiatur­as, donativos, aportacion­es complement­arias de retiro a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportacion­es voluntaria­s, a depósitos en cuentas para el ahorro; así como a primas de seguros de planes de pensiones.

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