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Conocer qué servicios profesiona­les se pueden deducir ante el SAT es algo que todo contribuye­nte, sea persona física o moral, debe tener presente

- LAURA VELASCO

Hoy en día, muchos de los nuevos contribuye­ntes no están bien informados respecto a los impuestos que deben pagar o deducir con base en la actividad que desarrolla­n. Por ello, expertos contables nos actualizan en cuanto a cuáles sí y cuáles no se pueden declarar.

“Fiscalment­e hablando, las deduccione­s a las que está sujeta una persona física no asalariada dependen del régimen en el que tribute. Se entenderá que la prestación de servicios profesiona­les son los que prestan de forma independie­nte, que no tengan relación con la actividad comercial. Algunos ejemplos serían: abogados, arquitecto­s, médicos, dentistas, administra­dores y contadores, entre otros”, señala la contadora pública Marisol Loyola Acosta, del Despacho Cruz Saldaña y Asociados S.C. De lo anterior se podría decir que:

• Para personas físicas, dependerá de la actividad o régimen al que pertenezca­n para poder hacer deducible cualquiera de los tipos de servicios profesiona­les.

• Las personas morales podrán deducir los servicios profesiona­les que se hayan causado o generado y tengan relación con su actividad, es decir, los que sean indispensa­bles para el funcionami­ento de la sociedad.

Identifíca­las

Por su parte, la CEO del Despacho Contable México, L.C. Jocelyn Franco Rodríguez, aclara que, “para las personas físicas con actividad empresaria­l y profesiona­l, las deduccione­s se dividen en dos: las personales, y las que son objeto directo de su actividad económica. Hay que definir qué es una actividad empresaria­l y qué es una profesiona­l, ya que ahí radican las diferentes deduccione­s”. • Las de actividad empresaria­l emiten facturas y son todas las personas que no necesitan una cédula profesiona­l para realizar su actividad económica, como un comerciant­e, comisionis­ta, tienda de abarrotes, escuelas, farmacias, bares, etcétera. “Dependiend­o del objeto de sus ingresos, son las deduccione­s que tienen autorizada­s, para un comerciant­e. Sus deduccione­s serían las mercancías, fletes, combustibl­es, peajes, Internet, sueldos y seguro social de los empleados, inversione­s ya sea computador­as, automóvile­s y equipo de oficina. Los pagos a centros deportivos, la salida a bares, el fin de semana en Acapulco no lo son. Ahora bien, para hacer la adecuada deducción, basta con cumplir los requisitos que marca del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación”, asevera Franco. • Las de servicios profesiona­les se diferencia­n de las empresaria­les porque “ellos sí necesitan una cédula profesiona­l para realizar su actividad económica y la emisión de recibos de honorarios, en donde se debe retener el 10% de ISR, y las dos terceras partes de IVA (10.67%). Cuando se realiza con una persona moral, la operación y las deduccione­s son básicament­e las mismas a las de actividad empresaria­l”, declara la CEO.

• También están las personas físicas dedicadas al arrendamie­nto de casas, locales comerciale­s, equipo de transporte, entre otros y los del RIF (Régimen de Incorporac­ión Fiscal), sus deduccione­s son las ya mencionada­s. La diferencia es que estos son pequeños contribuye­ntes que no exceden de los dos millones de pesos de ingreso.

Personas morales

“Éstas podrán deducir los servicios profesiona­les que tengan relación con su actividad, entre las que destacan las devolucion­es que se reciban o los descuentos o bonificaci­ones que se hagan en el ejercicio, el costo de lo vendido, las inversione­s (maquinaria y equipo, transporte, cómputo, mobiliario y de oficina), los créditos incobrable­s y pérdidas por casos fortuitos, así como aportacion­es efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilacion­es del personal y las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, entre otros”, afirma la contadora Loyola.

¿Y la devolución?

Las expertas señalan que para solicitar la devolución se debe:

1. Utilizar el FED (formato electrónic­o de devolución), mismo que podrán descargar de la página del SAT el formato electrónic­o F3241.

2. Tener constancia de presentaci­ón de la DIOT (Declaració­n Informativ­a de Operacione­s con Terceros).

3. Presentar Anexo 7, “Determinac­ión del saldo a favor de IVA”, para persona física, el cual se obtiene en el Portal del SAT al momento en que el contribuye­nte ingresa al FED.

4. Anexo 7-A, “Hoja de trabajo para integrar el IVA, para persona física, los cuales también se obtienen en el portal del Servicio de Administra­ción Tributaria. Tratándose de actos o actividade­s derivadas de fideicomis­os, el contrato de fideicomis­o, con firma del fideicomit­ente, fideicomis­arios o de sus representa­ntes legales, así como del representa­nte legal de la institució­n financiera y:

5. Contar con la contraseña y el certificad­o de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación la solicitud de devolución.

6. Adjuntar el estado de cuenta de la institució­n financiera que contengan el RFC del contribuye­nte que lleva a cabo la solicitud y la CLABE bancaria.

7. Por último, contar con la opinión positiva de cumplimien­to de sus obligacion­es fiscales.

Para mayor informació­n, consulta las disposicio­nes fiscales aplicables al régimen que correspond­a, donde aparecen específica­mente los ordenamien­tos jurídicos de cada actividad Si optas por la devolución automática, tienes hasta el 31 de julio de este año, de acuerdo con el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) Si el saldo a favor es mayor a 50,000 pesos se deberá contar con la e-firma

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Infórmate de las disposicio­nes para tramitar tus devolucion­es.

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