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Conocer qué servicios profesionales se pueden deducir ante el SAT es algo que todo contribuyente, sea persona física o moral, debe tener presente
Hoy en día, muchos de los nuevos contribuyentes no están bien informados respecto a los impuestos que deben pagar o deducir con base en la actividad que desarrollan. Por ello, expertos contables nos actualizan en cuanto a cuáles sí y cuáles no se pueden declarar.
“Fiscalmente hablando, las deducciones a las que está sujeta una persona física no asalariada dependen del régimen en el que tribute. Se entenderá que la prestación de servicios profesionales son los que prestan de forma independiente, que no tengan relación con la actividad comercial. Algunos ejemplos serían: abogados, arquitectos, médicos, dentistas, administradores y contadores, entre otros”, señala la contadora pública Marisol Loyola Acosta, del Despacho Cruz Saldaña y Asociados S.C. De lo anterior se podría decir que:
• Para personas físicas, dependerá de la actividad o régimen al que pertenezcan para poder hacer deducible cualquiera de los tipos de servicios profesionales.
• Las personas morales podrán deducir los servicios profesionales que se hayan causado o generado y tengan relación con su actividad, es decir, los que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad.
Identifícalas
Por su parte, la CEO del Despacho Contable México, L.C. Jocelyn Franco Rodríguez, aclara que, “para las personas físicas con actividad empresarial y profesional, las deducciones se dividen en dos: las personales, y las que son objeto directo de su actividad económica. Hay que definir qué es una actividad empresarial y qué es una profesional, ya que ahí radican las diferentes deducciones”. • Las de actividad empresarial emiten facturas y son todas las personas que no necesitan una cédula profesional para realizar su actividad económica, como un comerciante, comisionista, tienda de abarrotes, escuelas, farmacias, bares, etcétera. “Dependiendo del objeto de sus ingresos, son las deducciones que tienen autorizadas, para un comerciante. Sus deducciones serían las mercancías, fletes, combustibles, peajes, Internet, sueldos y seguro social de los empleados, inversiones ya sea computadoras, automóviles y equipo de oficina. Los pagos a centros deportivos, la salida a bares, el fin de semana en Acapulco no lo son. Ahora bien, para hacer la adecuada deducción, basta con cumplir los requisitos que marca del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación”, asevera Franco. • Las de servicios profesionales se diferencian de las empresariales porque “ellos sí necesitan una cédula profesional para realizar su actividad económica y la emisión de recibos de honorarios, en donde se debe retener el 10% de ISR, y las dos terceras partes de IVA (10.67%). Cuando se realiza con una persona moral, la operación y las deducciones son básicamente las mismas a las de actividad empresarial”, declara la CEO.
• También están las personas físicas dedicadas al arrendamiento de casas, locales comerciales, equipo de transporte, entre otros y los del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), sus deducciones son las ya mencionadas. La diferencia es que estos son pequeños contribuyentes que no exceden de los dos millones de pesos de ingreso.
Personas morales
“Éstas podrán deducir los servicios profesionales que tengan relación con su actividad, entre las que destacan las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, el costo de lo vendido, las inversiones (maquinaria y equipo, transporte, cómputo, mobiliario y de oficina), los créditos incobrables y pérdidas por casos fortuitos, así como aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal y las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, entre otros”, afirma la contadora Loyola.
¿Y la devolución?
Las expertas señalan que para solicitar la devolución se debe:
1. Utilizar el FED (formato electrónico de devolución), mismo que podrán descargar de la página del SAT el formato electrónico F3241.
2. Tener constancia de presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros).
3. Presentar Anexo 7, “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, el cual se obtiene en el Portal del SAT al momento en que el contribuyente ingresa al FED.
4. Anexo 7-A, “Hoja de trabajo para integrar el IVA, para persona física, los cuales también se obtienen en el portal del Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y:
5. Contar con la contraseña y el certificado de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación la solicitud de devolución.
6. Adjuntar el estado de cuenta de la institución financiera que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y la CLABE bancaria.
7. Por último, contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para mayor información, consulta las disposiciones fiscales aplicables al régimen que corresponda, donde aparecen específicamente los ordenamientos jurídicos de cada actividad Si optas por la devolución automática, tienes hasta el 31 de julio de este año, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Si el saldo a favor es mayor a 50,000 pesos se deberá contar con la e-firma