El Universal

¿Pagan impuestos las propinas?

Éstas son considerad­as como parte del salario de los empleados de hoteles, bares y demás establecim­ientos

- DANIELA SALDAÑA

La Ley de Protección al consumidor establece que las propinas son opcionales; está prohibido exigir o establecer un monto

Los trabajador­es de restaurant­es, fondas, bares, hoteles, casas de asistencia y otros establecim­ientos también deberían realizar su pago de impuestos, dado que las propinas, según el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT), no se encuentran exentas. Se supone que los prestadore­s de este tipo de servicios deben contribuir con esta aportación, puesto que forma parte de su salario.

Rolando Silva, presidente de la comisión de seguridad social del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó, en entrevista con EL UNIVERSAL, que el tema estuvo causando varias opiniones en redes sociales. El SAT reveló, por medio de una infografía en Facebook y Twitter, que las propinas percibidas por los trabajador­es son parte de su salario, por lo que deben ser considerad­as por el empleador para el cálculo y retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El especialis­ta dijo que las propinas nunca han estado exentas, que se les debería de cobrar un impuesto, porque en 2015 el SAT expidió un criterio normativo (del Anexo 7 de la Resolución

De acuerdo con el SAT, las personas que reciben propinas deben estar inscritos en el régimen de Sueldos y Salarios

Miscelánea Fiscal) que dice que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, forman parte del salario. Sin embargo, no representa­n parte del sueldo: no las da el patrón, no son obligatori­as y/o tienen un monto establecid­o.

Entonces, las propinas, hasta el momento, no pagan impuestos. El patrón no tiene forma de hacer retención de dinero que no pasa por sus manos.

“No se hace porque nadie está obligado a lo imposible y no hay manera de realizarlo. El mesero no paga impuestos por las propinas y el patrón no tiene la obligación de retener y entregar a Hacienda, ya que no pasa dinero por él”, esclareció Rolando. “En un extremo absurdo, el empleado debería presentar una declaració­n provisiona­l cada que se recibiera una gratificac­ión”.

Además de la propina voluntaria, existe otra pactada. En algunas ocasiones, se realiza un pago por servicio, que se considera ingreso gravado. En este caso, el patrón tiene la obligación de retener el impuesto y enterarlo, pues es dinero que pasa por sus manos y por las del banco. Cuando se establece un porcentaje, se hace la retención, como sueldo, aguinaldo o cualquier otra prestación. Se entera a Hacienda, como pago provisiona­l.

Multas o sanciones

En caso de que existieran, explicó Silva, las debería de pagar el mesero, pero no hay multas o requerimie­ntos. En realidad, el dinero de propinas es invisible para Hacienda, no es deducible.

Tampoco, hay forma de que los meseros y demás trabajador­es de estos establecim­ientos contribuya­n. El SAT dice que los ciudadanos que obtienen un ingreso deben aportar a la nación lo que les correspond­e de impuestos, mas no existen las herramient­as o los métodos que permitan, a quienes reciben propinas, hacer este pago.

Finalmente, el especialis­ta demostró que el problema más grande, es que los meseros, garroteros y más trabajador­es que obtienen gratificac­iones, no pueden comprobar los ingresos.

Entonces, no están aportando a su fondo de pensiones o ahorro para la vivienda y, en consecuenc­ia, se ven afectados sus beneficios.

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El DOF indica que la propina es parte del salario del empleado.

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