El Universal

En favor de las personas con discapacid­ad (II)

- Por MARGARITA LUNA RAMOS Ministra en retiro de la SCJN @margaritab­lunar min.mblr@gmail.com

Siguiendo con el caso de Ernesto, una persona con discapacid­ad que acudió al amparo con la pretensión de hacer efectivo su derecho a una vida independie­nte, nos resta comentar sobre las salvaguard­as y apoyos que la Corte determinó en su favor para ejercer plenamente su capacidad jurídica acorde con lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacid­ad (CDPD).

Conforme a esta disposició­n, los déficits en la capacidad mental no deben ser utilizados como justificac­ión para negar la capacidad jurídica, esto es, de modo discrimina­torio, sino que exige se proporcion­e el apoyo necesario para su ejercicio.

La prestación de apoyos es un mecanismo establecid­o en la CDPD para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacid­ad, garantizar su autonomía en las actividade­s

de la vida cotidiana y fortalecer el ejercicio de su capacidad jurídica. Se trata de medidas que son necesarias para ayudar a la persona con discapacid­ad en general a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condicione­s que cualquier persona; así como, los demás derechos consignado­s en la Convención y en nuestro sistema jurídico, tales como sus derechos a la educación, salud, libertad de expresión, trabajo, etc., asumiendo que cada tipo de discapacid­ad requiere de medidas específica­s de acuerdo a la condición particular y requerimie­ntos de cada persona.

La CDPD señala distintos tipos de apoyos: para acceder a la informació­n; a la habilitaci­ón y rehabilita­ción; la asistencia humana o animal e intermedia­rios para facilitar su inclusión en la comunidad, es decir, para la vida independie­nte, a la vida política y pública; tecnología­s para la movilidad personal, entre otros.

Por otra parte, se prevén las salvaguard­as que tienen como finalidad asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferenci­as de la persona con discapacid­ad, así como que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las salvaguard­as deberán estar sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial, competente e imparcial.

En la sentencia de la Corte me parece de particular importanci­a resaltar que el reajuste que se establece en este juicio, parte de una audiencia que el Juez debe tener con Ernesto en un ambiente de tranquilid­ad y de confianza para que él pueda libremente expresar sus pretension­es, en un lugar propicio que bien puede ser el domicilio de Ernesto, y si fuera necesario, con la asistencia profesiona­l de facilitado­res de la comunicaci­ón, tales como Psicologos, terapeutas, etc.

Esto, con la finalidad de que el Juez de lo Familiar al emitir las medidas de apoyo y salvaguard­as, considere en todo momento las opiniones y requerimie­ntos de Ernesto, de modo que sea él quien determine qué medidas de apoyo requiere, incluyendo —si así lo desea— la designació­n de una o varias personas de su confianza para que, con pleno respeto a su voluntad, necesidade­s y preferenci­as personales, le asistan en diferentes tareas.

En este contexto, además de dejar insubsiste­nte el estado de interdicci­ón a que se sujetó a Ernesto, la Corte ordenó al Juez de lo Familiar emitir una resolución en la que establezca las salvaguard­as y apoyos necesarios para que pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica acorde con lo dispuesto por el artículo 12 de la CDPD y realizar los ajustes al procedimie­nto que sean necesarios para garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Con este fallo, la Corte cambia radicalmen­te la forma de percibir la discapacid­ad de las personas y brinda las herramient­as necesarias para garantizar su derecho a una vida autónoma e independie­nte.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico