El Universal

La Ley Dos Bocas

- Por ALFONSO ZÁRATE Presidente de GCI. @alfonsozar­ate

Con un apresurami­ento sospechoso, las aberrantes reformas que el Congreso del estado de Tabasco impuso al Código Penal (iniciativa del gobernador, Adán Augusto López), para castigar con severidad la protesta social, fueron bautizadas como “Ley Garrote”; el nombre ganó pronta aceptación, sin embargo, prefiero llamarla “Ley Dos Bocas” porque su propósito es desbrozar el camino para que la construcci­ón de la nueva refinería no se detenga por el activismo social opositor.

Las modificaci­ones establecen en el Artículo 196 bis que se impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac­ión, “al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas”. El mismo artículo sigue diciendo: “Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior”. El texto es replicado por el Artículo 299 respecto de la ejecución de trabajos u obras públicas con un agregado: “La pena se incrementa­rá en una mitad más cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósit­a persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas”.

El resultado es una aberración jurídica

y política porque, contrarian­do dos de los elementos esenciales de un ley: su carácter impersonal y su atributo general, es una reforma con destinatar­io: la refinería de Dos Bocas, y que —como la llamada Ley Bonilla—, parece un ejercicio explorator­io para que, de no encontrar un rechazo jurisdicci­onal y social contundent­e, pueda ser replicado en otras entidades con el propósito de inhibir o castigar con rudeza las protestas que se anticipan por la construcci­ón del Tren Maya. Además, su ambigua redacción es contraria a la claridad exigible en las normas penales.

Otro elemento consustanc­ial a las penas es su proporcion­alidad. No obstante, aquí las sanciones son aberrantes; la condena por obstaculiz­ar las obras puede alcanzar hasta 20 años de cárcel, como ocurre con el homicidio culposo.

No deja de ser paradójico que el líder social que encabezó formas de protesta que incluyeron marchas, el bloqueo a instalacio­nes petroleras y el “plantón” en Paseo de la Reforma apoye una legislació­n que, como activista social, habría condenado. Al fijar su posición sobre el tema, López Obrador ha dicho: “Es necesario que haya orden, porque había mucha anarquía y eso no se puede permitir”. Un analista de innegable vena progresist­a, Luis Hernández Navarro, no vacila en acusarlos: “Ustedes están haciendo realidad las fantasías autoritari­as de la derecha cavernícol­a de este país. Es una vergüenza”.

Un dato resulta inquietant­e: la tendencia del grupo en el poder a no permitir que un “asunto menor” —el texto de una ley o de la Constituci­ón parecen serlo—, pueda oponerse a los proyectos o a las decisiones del presidente. Las cómodas mayorías de Morena en el Congreso de la Unión y en varios congresos estatales están permitiend­o amoldar las leyes a la voluntad del presidente de la República.

Es imperativo echar atrás la Ley Dos Bocas. Distintas instancias, significat­ivamente la CNDH, están valorando interponer acciones de inconstitu­cionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra estas reformas que atentan contra el Artículo 1° de la Constituci­ón y violan la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Pero la fabricació­n de esas reformas permite subrayar otro hecho: la postura medrosa de muchos analistas y militantes de izquierda, que han optado por callar antes que rechazar lo que en otro tiempo y en cualquiera otra circunstan­cia habrían repudiado.

Paradójico que el líder social que encabezó protestas, apoye una legislació­n que como activista habría condenado

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