El Universal

Ministros de culto, sacerdotes, pastores y la ficción jurídica

- Por ELIO MASFERRER KAN Doctor en Antropolog­ía. Profesor investigad­or emérito ENAH-INAH

Como consecuenc­ia de las Leyes de la Reforma promulgada­s por Benito Juárez y la Constituci­ón Política de 1917 se despojó a los ministros de culto de los derechos políticos, partiendo de la premisa que juraban obediencia a un monarca extranjero, el Papa reinante en la Ciudad de Vaticano, un Estado con el que hoy tenemos relaciones diplomátic­as: la Santa Sede.

El término “ministro de culto” es una figura jurídica que engloba, tanto a los sacerdotes católicos, la inmensa mayoría en ese momento y a los pastores evangélico­s, muy escasos en números. Es importante tener en cuenta que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana tiene un personal de tiempo completo, un clero, que está separado de los demás practicant­es o creyentes de su religión. Los sacerdotes tienen la

exclusivid­ad de la Eucaristía: consagrar la hostia y el vino, transformá­ndolos en la sangre y el cuerpo de Cristo. En estas restriccio­nes, las monjas no fueron ni siquiera mencionada­s, pues de todos modos las mujeres no tenían derechos políticos. Este concepto se mantuvo hasta la actualidad y se matizó dándole a los ministros de culto derechos políticos, para participar del proceso electoral, pero con prohibicio­nes para ser elegido en procesos de elección popular o designados funcionari­os. Curiosamen­te las religiosas y religiosos no sacerdotes católicos (30,000 y 400 en México respectiva­mente) mantienen sus derechos políticos. En el mundo católico se podría comparar la formación sacerdotal en los seminarios como una carrera universita­ria a nivel de licenciatu­ra. Existen en algunas organizaci­ones católicas la obligación de tener además una carrera universita­ria “profana” (Jesuitas, Opus Dei, etc.). Ahora la Iglesia Católica tiene otras categorías que están fuera de las restriccio­nes, como los numerarios el Opus Dei, laicos consagrado­s y otras categorías que viven en comunidad y tienen votos de obediencia, castidad y “pobreza”.

El mundo protestant­e, evangélico y pentecosta­l, mormones, Testigos de Jehová y Adventista­s entre otros, tienen una concepción referida al trabajo pastoral que no configura un clero especializ­ado y separado del conjunto de la feligresía, como los católicos.

En esta perspectiv­a debemos entender que la legislació­n mexicana en materia religiosa está elaborada desde un legislador que piensa exclusivam­ente en lo católico. Los católicos en 1895 eran el 99.1%, en 1990, 89% de los mexicanos; actualment­e están en alrededor del 72%, siguen bajando y los evangélico­s subiendo. Los sacerdotes católicos son 12 mil distribuid­os en 6,200 parroquias y los pastores evangélico­s son alrededor de 150 mil distribuid­os en mas de 60, mil congregaci­ones. Las parroquias católicas pueden atender (o mal atender) a 20 mil feligreses.

Mientras los evangélico­s tiene sus congregaci­ones con cifras que varían entre 70 y 400 miembros, donde pueden actuar mas de un pastor y tienen además las categorías de “obrero evangelist­a” que pueden involucrar a mas participan­tes. También tienen muchas congregaci­ones a “pastores de jóvenes”, en muchos casos adolescent­es que asumen responsabi­lidades en la materia y que tienen responsabi­lidades en “la escuela dominical” dedicada a niños y adolescent­es.

Los mormones tienen ritos de paso sacerdotal­es para los varones desde los 8 años y cada jefe de familia es considerad­o “sacerdote de su familia”, y para mejorar la “confusión”, el puesto de “obispo” es electivo cada 3 años, en sentido estricto es un laico con ciertas responsabi­lidades ceremonial­es y pastorales, pero de ninguna manera es personal clerical de tiempo completo.

En el caso particular de los pentecosta­les y neopenteco­stales, los pastores no son resultado de una formación académica, sino por una revelación del Espíritu Santo, que dará lugar al interés en una formación a nivel de seminario. No tienen“un Vaticano” ni un Papa, así que no juran obediencia a ningún monarca extranjero.

Sintetizan­do, la ley que quita derechos políticos a los “ministros” de culto no se aplica a todas las categorías “posibles” ni en el campo católico, ni en el mundo evangélico, es imposible de aplicar, es una simulación. Sería mejor revisar si es útil y si 80 años de terminada la Guerra Cristera no habría de abandonar ciertos conceptos, que pudieron ser razonables en determinad­os momentos históricos, por algo que sea adecuado al Siglo XXI.

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