La interpretación de la ley penal
En el Derecho no existen verdades absolutas e inmutables. El Barón de Montesquieu señalaba con precisión que “la verdad en un tiempo es un error en otro”. Al margen del conocimiento científico, en el campo de la justicia todo producto humano, por más perfecto que parezca, es susceptible de revisión e interpretación. Aunque en apariencia una disposición legal se presente como lógica y precisa, carente de ambigüedades, siempre existe espacio para diversas interpretaciones, no solo por el juicio que cada persona pueda tener frente a la norma, sino por las circunstancias en las que se aplica.
A grandes rasgos, un sistema de justicia penal lo conforman un con
junto de disposiciones legales que pretenden proteger los valores e intereses más importantes para el ser humano y buscan garantizar la sujeción de los individuos a un orden de convivencia social pacífica y que, en caso de transgredirlas, establecen diversas sanciones. Su función es de suma relevancia para cualquier sociedad; entre sus objetivos está castigar a los responsables de un delito, solucionar conflictos, reparar el daño a la víctima y limitar el poder sancionador del Estado.
En estos momentos que enfrentamos problemas de inseguridad y altos índices de delitos violentos, ¿qué papel juegan los jueces penales? Como se sabe, la ciencia jurídico-penal está influida por un conjunto de ideas, enfoques y expectativas que rebasan la sola existencia de códigos escritos. Por ello, la argumentación jurídica que emplean los jueces al dictar una sentencia debe fundarse y motivarse en herramientas de interpretación como la jurisprudencia, pero también en la dogmática penal, que de acuerdo con Claus Roxin es la disciplina que interpreta, sistematiza, elabora y desarrolla las disposiciones legales y opiniones de la doctrina en el campo del Derecho penal.
Un caso que ejemplifica la compleja función de los jueces penales puede ser el siguiente: Una mujer dedicada a labores del hogar sufre de violencia por parte de su marido. Además de insultos, humillaciones y golpes, la mujer recibe amenazas de muerte. La víctima acude varias veces a presentar denuncias ante la autoridad competente para iniciar los procedimientos de investigación que, en este caso, son desechados por falta de pruebas o retrasados por la burocracia de la procuración de justicia, ocasionando que su pareja se comporte de manera más violenta y amenace con quitarle a sus hijos. Cansada de esta situación y llena de temor, la mujer decide quitarle la vida a su marido agresor. Cierto día, sin mediar conflicto, la mujer toma un cuchillo y ataca por sorpresa al hombre hasta asesinarlo. Al conocerse el suceso, las autoridades la detienen y la llevan ante los tribunales.
El Código Penal para la Ciudad de México prevé una pena de hasta 50 años para quien priva de la vida a otro con alevosía, esto es, cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionadamente a alguien de improvisto. La ley penal también señala que la pena de homicidio será disminuida si se comete en estado de emoción violenta, cuando se vive una intensa conmoción en el crimen que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida de dominio de la capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios. Y, finalmente, la ley permite no aplicar pena al autor del homicidio cuando lo cometió en circunstancias donde no sea razonablemente exigible una conducta diversa a la realizada. ¿Cuál de las tres opciones debe aplicarse: una pena grave, una disminuida o ninguna?
La dogmática penal tiene la función trascendental de brindar seguridad jurídica a través de una aplicación uniforme y armónica del derecho. De ahí la importancia de que los jueces penales mantengan una capacitación y preparación constante, pues en sus manos está la justicia y el reto de evitar que ésta se haga por propia mano.