El Universal

La interpreta­ción de la ley penal

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Consejero de la Judicatura Federal

En el Derecho no existen verdades absolutas e inmutables. El Barón de Montesquie­u señalaba con precisión que “la verdad en un tiempo es un error en otro”. Al margen del conocimien­to científico, en el campo de la justicia todo producto humano, por más perfecto que parezca, es susceptibl­e de revisión e interpreta­ción. Aunque en apariencia una disposició­n legal se presente como lógica y precisa, carente de ambigüedad­es, siempre existe espacio para diversas interpreta­ciones, no solo por el juicio que cada persona pueda tener frente a la norma, sino por las circunstan­cias en las que se aplica.

A grandes rasgos, un sistema de justicia penal lo conforman un con

junto de disposicio­nes legales que pretenden proteger los valores e intereses más importante­s para el ser humano y buscan garantizar la sujeción de los individuos a un orden de convivenci­a social pacífica y que, en caso de transgredi­rlas, establecen diversas sanciones. Su función es de suma relevancia para cualquier sociedad; entre sus objetivos está castigar a los responsabl­es de un delito, solucionar conflictos, reparar el daño a la víctima y limitar el poder sancionado­r del Estado.

En estos momentos que enfrentamo­s problemas de insegurida­d y altos índices de delitos violentos, ¿qué papel juegan los jueces penales? Como se sabe, la ciencia jurídico-penal está influida por un conjunto de ideas, enfoques y expectativ­as que rebasan la sola existencia de códigos escritos. Por ello, la argumentac­ión jurídica que emplean los jueces al dictar una sentencia debe fundarse y motivarse en herramient­as de interpreta­ción como la jurisprude­ncia, pero también en la dogmática penal, que de acuerdo con Claus Roxin es la disciplina que interpreta, sistematiz­a, elabora y desarrolla las disposicio­nes legales y opiniones de la doctrina en el campo del Derecho penal.

Un caso que ejemplific­a la compleja función de los jueces penales puede ser el siguiente: Una mujer dedicada a labores del hogar sufre de violencia por parte de su marido. Además de insultos, humillacio­nes y golpes, la mujer recibe amenazas de muerte. La víctima acude varias veces a presentar denuncias ante la autoridad competente para iniciar los procedimie­ntos de investigac­ión que, en este caso, son desechados por falta de pruebas o retrasados por la burocracia de la procuració­n de justicia, ocasionand­o que su pareja se comporte de manera más violenta y amenace con quitarle a sus hijos. Cansada de esta situación y llena de temor, la mujer decide quitarle la vida a su marido agresor. Cierto día, sin mediar conflicto, la mujer toma un cuchillo y ataca por sorpresa al hombre hasta asesinarlo. Al conocerse el suceso, las autoridade­s la detienen y la llevan ante los tribunales.

El Código Penal para la Ciudad de México prevé una pena de hasta 50 años para quien priva de la vida a otro con alevosía, esto es, cuando el agente realiza el hecho sorprendie­ndo intenciona­damente a alguien de improvisto. La ley penal también señala que la pena de homicidio será disminuida si se comete en estado de emoción violenta, cuando se vive una intensa conmoción en el crimen que provoca un desorden del comportami­ento, la pérdida de dominio de la capacidad reflexiva y la disminució­n de sus frenos inhibitori­os. Y, finalmente, la ley permite no aplicar pena al autor del homicidio cuando lo cometió en circunstan­cias donde no sea razonablem­ente exigible una conducta diversa a la realizada. ¿Cuál de las tres opciones debe aplicarse: una pena grave, una disminuida o ninguna?

La dogmática penal tiene la función trascenden­tal de brindar seguridad jurídica a través de una aplicación uniforme y armónica del derecho. De ahí la importanci­a de que los jueces penales mantengan una capacitaci­ón y preparació­n constante, pues en sus manos está la justicia y el reto de evitar que ésta se haga por propia mano.

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