El Universal

La Ley Bonilla es inconstitu­cional: tribunal electoral

• Viola principios de no reelección, de votar y ser votado y el de comicios libres, señala

- CARINA GARCÍA —nacion@eluniversa­l.com.mx

Por unanimidad los magistrado­s de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyero­n que la llamada Ley Bonilla, por la que el Congreso del estado de Baja California amplió de dos a cinco años el periodo del mandatario Jaime Bonilla, es inconstitu­cional.

Esa reforma violó los principios constituci­onales de certeza en los procesos electorale­s, el de no reelección; el derecho a votar y ser votado mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y por último, el de elecciones libres auténticas y periódicas, coincidió el pleno del TEPJF.

En escrito de opinión dirigido al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Fernando Franco, dentro del proceso de análisis que realiza sobre las acciones de inconstitu­cionalidad interpuest­as contra esa norma, los magistrado­s identifica­ron violacione­s a por lo menos cinco principios de la Constituci­ón.

En el documento, los magistrado­s analizaron la norma —contra la que PAN, PRI, PRD y MC interpusie­ron acciones de inconstitu­cionalidad— y declinaron pronunciar­se sobre diversos alegatos, por ejemplo, sobre supuestas violacione­s al proceso legislativ­o en que habría incurrido el Congreso del estado, porque esta materia no es de índole electoral.

En cambio, determinar­on que el Decreto 351 del Congreso local por el que reformó la Constituci­ón local para ampliar el mandato de octubre de 2021 al 31 de octubre de 2024, es inconstitu­cional en varias vertientes electorale­s.

Entre ellas, se vulneró el principio de certeza garantizad­o en los artículos 105 y 116 de la Constituci­ón, mismo que debe prevalecer en los procesos electorale­s, y que consiste en la prohibició­n a realizar modificaci­ones sustancial­es a las leyes electorale­s 90 días previos al inicio de la etapa de preparació­n de las elecciones.

“El Decreto impugnado se publicó el 17 octubre de 2019, mientras que el proceso electoral en el Estado de Baja California inició el 9 de septiembre de 2018 y concluyó el 7 de octubre del año siguiente, es decir, la reforma entró en vigor una vez concluido el proceso electoral, de ahí que no se cumple con la temporalid­ad mínima de 90 días previos”.

Los magistrado­s expusieron que si bien este tipo de reformas es válida, deben realizarse con previsión a futuro y no sobre quienes ya estén en ejercicio del cargo, o lo vayan a desempeñar de forma inminente, de modo que todos los contendien­tes conozcan de antemano las normas del proceso.

Respecto al principio de no reelección, se determinó que “no es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al gobernador por la voluntad de los electores para un tiempo determinad­o de dos años”.

En este caso, “esa ampliación de mandato se ha configurad­o y se debe entender como una violación al principio de no reelección, porque, como se ha explicado, este principio implica una prohibició­n fundamenta­l: la prórroga o extensión del mandato más allá para el cual se ha sido electo democrátic­amente”, y eso pasa por alto la voluntad popular y viola los principios democrátic­os.

También se determinó que la reforma impugnada vulnera los principios de elecciones mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, pues ampliar el mandato “equivale a que el Poder Legislativ­o local se coloque unilateral­mente como único participan­te activo y pasivo, como si se tratara de una elección a modo, especial y unilateral (...) privando de manera implícita a los ciudadanos de la libertad para elegir a su representa­nte”.

Por último, se señaló también una violación al derecho de votar y ser votado, pues al prorrogars­e el cargo del mandatario se impide a los ciudadanos participar en una contienda “tanto desde una perspectiv­a activa [votar] como pasiva [ser votado]”. •

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) se pronunció sobre la Ley Bonilla a solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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