El Universal

Las extradicio­nes a Estados Unidos

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Académico de la UNAM

El Tratado de Extradició­n entre México y los Estados Unidos de América entró en vigor para ambas naciones desde el 25 enero de 1980. Se trata de un instrument­o de cooperació­n internacio­nal en contra de la delincuenc­ia que busca evitar la impunidad de los delitos cometidos en un país de donde el probable responsabl­e evadió la acción de la justicia. Claro está que las autoridade­s norteameri­canas no pueden actuar en nuestro territorio, ya que, en principio, solo pueden ejercer jurisdicci­ón en su propio país y viceversa.

Por tanto, en el caso de que un prófugo logre salir de los Estados Unidos y se esconda en México, la única forma de aprehender­lo es mediante el procedimie­nto previsto en el artículo 119 de nuestra Constituci­ón Política, que establece: “las extradicio­nes a requerimie­nto de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervenci­ón de la autoridad judicial en los términos de esta Constituci­ón, los Tratados Internacio­nales que al respecto se suscriban y las leyes reglamenta­rias. En esos casos, el auto del juez que manda cumplir la requisitor­ia será bastante para motivar la detención del individuo hasta por sesenta días naturales”.

En virtud de lo anterior, nos parece que la extradició­n debe entenderse como un procedimie­nto político y no jurídico. Si bien interviene un juez en la tramitació­n, lo hace únicamente para garantizar la legalidad de la detención y de la entrega, sin juzgar el caso, precisamen­te porque el delito se cometió en el extranjero.

Por ello, el análisis jurídico solo trata de verificar el cumplimien­to de los requisitos del tratado de extradició­n y, por esa razón, no son aplicables los principios del sistema penal acusatorio ya que no se trata propiament­e de un proceso penal. A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que las relaciones internacio­nales se rigen desde el principio de buena fe, ya que México debe presumir que los derechos de los extraditad­os serán respetados, por lo que solo las razones muy robustas pueden derrotar dicha presunción.

De este modo, en virtud de que las posibles violacione­s ocurrirían en la jurisdicci­ón de otro país y que los tribunales mexicanos no están facultados para evaluar las caracterís­ticas de los sistemas penales de los países requirente­s, ni pueden apreciar con certeza la probabilid­ad de ocurrencia de las violacione­s, solamente el riesgo real de que éstas tengan lugar podría impedir que el Poder Ejecutivo conceda la solicitud de extradició­n.

En resumen, después de que el Juez de Distrito emite su opinión en el procedimie­nto administra­tivo de extradició­n, el reclamado queda a disposició­n de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el lugar donde se encuentra recluido, para efectos de que esta dependenci­a resuelva en definitiva si concede o niega la extradició­n sin que la opinión del juez la vincule. En congruenci­a, el juicio de amparo debe armonizar esa colaboraci­ón internacio­nal.

En el caso de la cooperació­n internacio­nal contra la delincuenc­ia organizada entre nuestro país y los Estados Unidos de América resulta ilustrativ­o el caso de Joaquín Guzmán Loera, alias El Chapo, quien fue entregado en extradició­n en enero de 2017 y, como resultado, sentenciad­o y encarcelad­o en el país vecino el pasado mes de julio. Gracias a esto, ya no representa un peligro para México. La existencia de otros líderes criminales nos debe hacer reflexiona­r, hoy más que nunca, sobre la pertinenci­a de continuar la colaboraci­ón internacio­nal para combatir al crimen organizado en ambas naciones. Con estas acciones, el Estado mexicano ratifica el compromiso en la lucha contra la delincuenc­ia, al tiempo que afirma nuestra soberanía nacional.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico