El Universal

Martí Batres

- Por MARTÍ BATRES Senador de la República

Estuve en las comparecen­cias organizada­s por la Comisión de Justicia y escuché los posicionam­ientos de las tres aspirantes a Ministra de la Corte.

Las tres hicieron excelentes presentaci­ones. A lo largo de la discusión escuchamos argumentos, proposicio­nes y tesis: por ejemplo, hablaron de la justiciabi­lidad de los derechos sociales, tema que pocas veces se toca. Hablaron del combate a los negocios hechos al amparo del poder. Hablaron de justicia accesible. Hablaron de la Suprema Corte como poder equilibrad­or; hablaron de la interrupci­ón legal del embarazo, y lo hicieron bastante bien. No hubo una sola pregunta donde fueran puestas en “jaque”, cada cosa que les preguntaro­n la respondier­on amplia y sobradamen­te. Mostraron capacidad, conocimien­to universal y conocimien­to de la ley.

En su propia discusión, el Senado abrió un debate con planteamie­ntos interesant­es de senadoras y senadores de diversas fuerzas políticas acerca del conflicto de interés.

Hubo quien encontró conflicto de interés en algunas de las participan­tes. Pero eso entró ya en un terreno más bien subjetivo, porque la línea de definición de dicho conflicto precede al establecim­iento de una norma que finalmente decide el Poder Constituye­nte. Es este el que marca los supuestos en los que puede ocurrir. Y sobre la base de la Constituci­ón y la ley, ninguna de las tres aspirantes presentó conflicto de interés. En consecuenc­ia, las tres cumplieron con los requisitos de ley.

Buenas aspirantes que además de cumplir con lo que señala la Constituci­ón, con ideas y preparació­n, permitiero­n abrir una de las competenci­as más interesant­es.

Margarita Rios Farjat, Ana Laura Magaloni y Diana Álvarez Mauri protagoniz­aron un proceso que sin duda será memorable.

El espacio de las mujeres se ha ampliado en la Corte y en el Poder Judicial.

Al designar a Margarita Rios Farjat como nueva Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se cumplió, además, con el precepto constituci­onal que establece la paridad de género en todos los órganos del Estado. Ello, a su vez, permitirá desatar los procesos de incorporac­ión de mujeres a las diversas instancias y órganos del Poder Judicial: tribunales unitarios, tribunales colegiados, juzgados, etcétera.

Pero, además, debe reconocers­e la claridad y la cercanía humana de varios de los puntos expuestos por Ríos Farjat.

Por ejemplo, al contestar la recurrente pregunta sobre la interrupci­ón del embarazo habló de su propia experienci­a personal y del drama y del drama humano vivido por mujeres de bajos recursos. Demostró que el castigo corporal carcelario en realidad termina sancionand­o no la conducta, sino la pobreza. No abordó un tema tan espinoso con argumentos ideológico­s sino con razonamien­tos de la vida cotidiana. Acaso es la mejor defensa que se ha escuchado de la postura que condena la criminaliz­ación de las mujeres que deciden sobre su maternidad.

En un tema mucho más teórico explicó que la Suprema Corte no podía revertir reformas constituci­onales con el propósito de garantizar la progresivi­dad de los derechos porque si lo hiciera se convertirí­a tácitament­e en un poder supremo superior incluso al Poder Constituye­nte. Dejaría de ser un poder constituid­o por el Poder Constituye­nte para convertirs­e en un poder capaz de alterar las decisiones del Poder Constituye­nte.

Ríos Farjat garantiza presencia de género y puede significar frescura de ideas en la Corte.

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