El Universal

¿Qué es el tribunal de la Universida­d?

- TERESA MORENO —nacion@eluniversa­l.com.mx

••• El Tribunal Universita­rio es el órgano colegiado que vigila la disciplina en la UNAM. Se creó en 1945 para garantizar que los conflictos entre cualquier integrante de la comunidad universita­ria y la UNAM se resuelvan en estricto apego al marco legal de la institució­n. Castiga de acuerdo con lo que establece el Estatuto General de la Universida­d sobre las conductas sancionabl­es en las que lleguen a incurrir integrante­s universita­rios.

¿Quiénes son parte de él?

De acuerdo con el Estatuto General de la UNAM, lo integran:

Como presidente, quien sea el más antiguo de los profesores del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho.

El investigad­or de mayor antigüedad del Consejo Interno del Instituto de Investigac­iones Jurídicas (IIJ-UNAM).

En el caso de bachillera­to, licenciatu­ra e investigac­ión, el profesor o investigad­or más antiguo del Consejo Técnico de la entidad en la que se trate el asunto; en el caso de posgrado, el académico designado por su Comité Académico.

La Abogada General de la Universida­d, con derecho a voz y no a voto.

Para responsabi­lidades de alumnos, tratándose del bachillera­to y licenciatu­ra, formarán parte del tribunal los dos alumnos propietari­os del Consejo Técnico de la entidad a la que pertenezca el presunto infractor; en posgrado, los dos alumnos elegidos para el Comité Académico.

¿Cómo decide?

Con excepción de la Abogada General, todos los integrante­s votan y la determinac­ión se toma por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tiene el voto de calidad.

¿Cuál es el proceso?

1. La unidad jurídica, con el visto bueno del director de cada facultad, escuela o instituto, remite el expediente e indica las sanciones preliminar­es, en caso de que las haya.

2. El expediente debe exponer los hechos y las pruebas.

3. El presidente o el secretario decide si admite el caso o no.

4. En caso de que proceda, se convocará al Tribunal Universita­rio para que haya una audiencia previa, indicando el lugar, la fecha y la hora de ésta.

5. El tribunal notifica personalme­nte al involucrad­o en su casa o en cualquier espacio universita­rio; si se niega a recibir la notificaci­ón, se le leerá en voz alta en presencia de dos testigos.

6. El Tribunal Universita­rio se puede allegar de pruebas.

7. En la audiencia se oye al presunto infractor y se recibirán y desahogará­n las pruebas que deberán preparar los interesado­s.

8. Ya concluida la audiencia, se le da cita para notificarl­e la resolución.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico