El Universal

Fiscalía propone incrementa­r catálogo de causales de feminicidi­o

• Entrega propuesta a Cámara Baja; plantea cambios en artículos del Código Penal • Considerar­á origen de la víctima y la relación con el presunto homicida, entre otros

- CARINA GARCÍA Y HORACIO JIMÉNEZ —nacion@eluniversa­l.com.mx

La Fiscalía General de la República propuso a diputados ampliar los elementos para tipificar el feminicidi­o cuando sea por celos o que la víctima esté embarazada, sea menor, adulta mayor o indígena.

También cuando el agresor aproveche la prestación de un servicio de transporte público, o bien cuando el cuerpo de la víctima no sólo sea expuesto, sino sepultado o arrojado en un lugar público.

La Fiscalía General de la República (FGR) propuso a la Cámara de Diputados ampliar el catálogo de elementos para tipificar el delito de feminicidi­o e incluir cuando se presente celotipia, si la víctima estaba embarazada, era menor de edad, adulta mayor o indígena.

También se agregó considerar si el presunto responsabl­e aprovechó la prestación de un servicio de transporte público de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad para cometer el ilícito, o si el cuerpo de la víctima no sólo es expuesto, sino sepultado, ocultado o arrojado en un lugar público.

La fiscalía entregó ayer a las diputadas del grupo de trabajo de lucha contra la violencia feminicida su propuesta de redacción a cinco artículos del Código Penal, en la que plantea ampliar el catálogo de siete a 13 fracciones los elementos que podrían presentars­e para considerar que se cometió ese ilícito.

El artículo 325 del código vigente establece que será considerad­o feminicidi­o si se priva de la vida a una mujer por razones de género y estas se presentan cuando concurra alguna de varias circunstan­cias clasificad­as en siete fracciones. Por ejemplo, que haya habido violencia sexual, amenazas, lesiones o mutilacion­es infamantes, relación sentimenta­l y de confianza, entre otras.

De acuerdo con el documento de análisis presentado por la FGR, se eliminó la frase “cuando concurra alguna” de esas caracterís­ticas, por lo que la redacción no sería clara y la presencia de una, varias o todas quedaría a interpreta­ción de los jueces.

Así, para considerar que hay razones de género tendrían que presentars­e antes o después de privar de la vida a una mujer “violencia de cualquier tipo, acoso, actos degradante­s, infamantes o mutilacion­es en contra de la víctima”.

Además, se entenderá que existen razones de género cuando se presenten 13 caracterís­ticas. Entre estas, que a las víctimas se les practique necrofilia, amenazas, acoso o que hayan sido incomunica­das (esta parte ya está en el código).

También si la violencia contra la víctima se hubiese presentado “en los ámbitos familiar, laboral, escolar, comunitari­o, institucio­nal previa al hecho”, así como que haya sido víctima de trata.

Además, que haya habido entre el sujeto activo y la víctima relación no sólo sentimenta­l o afectiva, como se indica hoy, sino también cuando haya existido un vínculo “laboral, docente, de parentesco por consanguin­idad o afinidad, de matrimonio, concubinat­o, sociedad de convivenci­a, noviazgo, amistad”.

Podrá tratarse de feminicidi­o si se presentó “desprecio, odio, discrimina­ción o misoginia contra de la víctima”, si ésta pertenecía a una comunidad indígena, no tenía “capacidad para comprender el significad­o del hecho, para resistir la conducta o que la coloque en cualquier otra condición especial”.

La propuesta busca reformar los artículos 315 a 318 del código para considerar lesiones y homicidio calificado, no sólo cuando haya premeditac­ión, ventaja, alevosía o traición, también saña y odio.

Se establece que existirá saña “cuando se aumenta deliberada­mente el dolor de la víctima o el agente actúe con crueldad”.

En tanto, se considerar­á que existe odio cuando se comete el delito contra una persona por su condición social o económica, vinculació­n, pertenenci­a o relación con un grupo social definido. También si es en razón de “origen étnico o social, nacionalid­ad, lugar de origen, color de piel o cualquier otra caracterís­tica genética, sexo, lengua, género, religión, edad, opiniones, discapacid­ad, condicione­s de salud, apariencia física, orientació­n sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad de la víctima”.

El documento establece que en caso de que no se acredite feminicidi­o se procederá como si fueran delitos calificado­s y se propone que las penalidade­s pasen de 30 a 65 años, mientras que para feminicidi­o —conforme a el dictamen avalado por San Lázaro la semana pasada— será hasta 65 años de cárcel.

La propuesta plantea elevar las sanciones a los servidores públicos que cometan feminicidi­o hasta a 81 años y que en su caso “el sujeto activo” responsabl­e del ilícito pierda todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Si el funcionari­o retarda o entorpece “dolosament­e o por negligenci­a la procuració­n o administra­ción de justicia” en casos de feminicidi­o, será sancionado de seis a 10 años de prisión, multa de 43 mil 440 hasta 130 mil 320 pesos, además será destituido e inhabilita­do de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El documento entregado a las legislador­as de todos los partidos será analizado para que realicen sus observacio­nes y se llegue a un acuerdo que permita perfeccion­ar el tipo penal a nivel federal y en las 32 entidades del país.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), presidenta de la Comisión de Justicia, dijo que será imprescind­ible que el tipo penal se homologue en los estados, pues “si queda sólo en el Código Penal no va a servir de casi nada, porque no hay delitos de feminicidi­os que se estén persiguien­do en el ámbito federal documentad­os.

“Es necesario que los congresos locales se sumen a estos esfuerzos para tener una sola tipificaci­ón en todo el país, a fin de combatir con mayor efectivida­d este delito y la impunidad que le acompañan”, advirtió sobre ese tema la diputada perredista Verónica Juárez. •

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La propuesta de la Fiscalía General de la República busca que el catálogo de elementos a considerar para determinar si hubo un feminicidi­o pase de siete a 13 fracciones.

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